REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014174
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada: MIREYA JOSEFINA PLAZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº titular de la cedula de identidad Nº 7.518.873, F/N 22-01-50, de nacionalidad Caracas Distrito capitán, de estado civil SOLTERA, hija de Maria Gómez y Ricardo Melecio Plaz, grado de Instrucción 2 año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: urbanización lomas de Fumbal, manzana 1 vereda 5 casa G-23, a media cuadra de la licorería Campanario Valencia estado Carabobo. tlf: 0416-0279344 - 0414-9401641 (hijo) de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa de la acusada: MIREYA JOSEFINA PLAZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.518.873, la comisión de los delitos de: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mi representada, toda vez que llena los. Es todo”.
INTERVENCION DEL ACUSADO

El ciudadano: MIREYA JOSEFINA PLAZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.518.873 F/N 22-01-50, de nacionalidad Caracas Distrito capitán, de estado civil SOLTERA, hija de Maria Gómez y Ricardo Melecio Plaz, grado de Instrucción 2 año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: urbanización lomas de Fumbal, manzana 1 vereda 5 casa G-23, a media cuadra de la licorería Campanario Valencia estado Carabobo. tlf: 0416-0279344 - 0414-9401641 (hijo) luego de admitida la acusación, fué impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, son: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana: MIREYA JOSEFINA PLAZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.518.873, encuadran en el tipo legal citado.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la Suspensión Condicional de Proceso estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un CINCO (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1.- Realizar una donación a la escuela Bolivariana Dr. José Maria Vargas las Tunas Agua Viva, Palavecino Edo Lara hasta el monto de dos mil bolívares de los objetos que aparecen en oficio anexo, 2.- Así mismo la obligación de asistir a una jornada de plantación ante la dirección estadal de ambiente del estado Carabobo por ser el lugar de residencia de la mencionada ciudadana. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de CINCO (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1.- Realizar una donación a la escuela Bolivariana Dr. José Maria Vargas las Tunas Agua Viva, Palavecino Edo Lara hasta el monto de dos mil bolívares de los objetos que aparecen en oficio anexo, 2.- Así mismo la obligación de asistir a una jornada de plantación ante la dirección estadal de ambiente del estado Carabobo por ser el lugar de residencia de la mencionada ciudadana. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE COPNTROL N ° 3
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra