REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021504
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado: YORMAN JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N ° 21.505.861, soltero, nacido el 22-09-1.986, de 25 años de edad, hijo Cleotilde Virguez y Angel Rodríguez, Oficio ayudante de albañilería, dirección El Cuji, Vía Carorita, sector Los Mangos, calle principal casa Nro. 19, frente a una licorería, teléfono: 0416-2362673 y 0251-9319456. Estado Lara, , de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 218 ordinal 1 del Código Penal
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: YORMAN JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N ° 21.505.861.-
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Expuso: solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso
INTERVENCION DEL ACUSADO
El ciudadano: YORMAN JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N ° 21.505.861 soltero, nacido el 22-09-1.986, de 25 años de edad, hijo Cleotilde Virguez y Angel Rodríguez, Oficio ayudante de albañilería, dirección El Cuji, Vía Carorita, sector Los Mangos, calle principal casa Nro. 19, frente a una licorería, teléfono: 0416-2362673 y 0251-9319456. Estado Lara, luego de admitida la acusación, fué impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, son: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado del artículo 218 ordinal 1 del Código Penal.-
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano: YORMAN JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N ° 21.505.861, encuadran en el tipo legal citado.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la Suspensión Condicional de Proceso estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al Art. 46 del COPP.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO al acusado YORMAN JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal y ASISTIR A CHARLAS A PREVENCION DE DELITO y realizar trabajo comunitario. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 3
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
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