REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001347
ASUNTO : KP01-P-2002-001347


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ



IMPUTADO:
MIGUEL ANGEL GUERRERO TAMBORERO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 11.162.306, natural de Caracas, nacido en fecha 311/09/1973, de 38 años de edad, de estado civil casado, con grado de instrucción: 2 Año, de Ocupación u oficio Taxista, residenciado Caracas calle Bolivar catia edificio nº 5 entre 2 y 3 avenida, apartamento nº 3, Teléfono: 0424-1496965 (Hermana), De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que no presenta otra causa.
DEFENSA PRIVADA ABOGADO CARLOS RANGEL I.P.S.A 37.529 Domicilio Procesal: carrera 16 entre calle 26 y 27 Edifico Estrao 4 Piso Oficina 44, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5808911
FISCAL AUXILIAR Nº 7 DEL M.P: ABG. Verónica Gutiérrez
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 264 de la LOPNA ejusdem.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

“… Se constituyó el Tribunal de Control Nº 09, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala funcionario DARWIN ALVAREZ, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido la Juez da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y la ciudadana jueza le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone:“ porque tenia que trabajar tanto para mis hijos como para mi esposa ya que todo nos encontramos enfermo” ”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le revoque la medida al imputado por cuanto no ha cumplido con las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal, es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “solicito que se le imponga a mi representado medida cautelar de conformidad con el 256 numeral 3 COPP de presentación periódica…”

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se le impone al imputado ANGEL GUERRERO TAMBORERO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 11.162.306, Medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 día ante la taquilla de presentación de este Circuito. Tribunal o el Ministerio Público; y se insta en este acto al imputado a los fines que comparezca ante un Centro de Asistencia Medica y le realice la respectiva valoración y al tener las resulta deberá consignarlos ante este Tribunal.
SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado ANGEL GUERRERO TAMBORERO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 11.162.306.
TERCERO: En este mismo acto se notifica a las partes que la audiencia preliminar según lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal queda fijada para el día 19/03/2012 a la s 12: 00pm.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cítese a la víctima para la audiencia preliminar.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García