REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005731
ASUNTO : KP01-P-2011-005731
LA JUEZ : ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ



IMPUTADO:
JONATHAN CARLOS CARCIA YEPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23.836.813, natural de Guarico, nacido en fecha 15/07/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, con grado de instrucción: 1 Año de Ocupación u oficio: Ayudante de Albañilería, Teléfono: (no posee), De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que presenta otra causa Nº KP01-P-2011-1556.
DEFENSA PUBLICA ABD. HELEN MIR, solo por este acto por la Abg. Yesenia Herrera
FISCAL AUXILIAR Nº 27 DEL M.P: ABG. Pedro Chacón
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Orgánica de Droga

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

“…Se constituyó el Tribunal de Control Nº 04, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala funcionario DARWIN ALVAREZ, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido la Juez da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y la ciudadana jueza le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone: yo me estaba presentado por este asunto y nunca me llego boleta de notificación y siempre e vivido donde mismo. Es Todo.” ”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le revoque la medida al imputado por cuanto no ha cumplido con las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal, es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito que se le imponga a mi representado medida cautelar de conformidad con el 256 numeral 3 COPP de presentación periódica y se fije audiencia para la Celebración de la audiencia del articulo 327 del COPP…”
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: JONATHAN CARLOS CARCIA YEPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23.836.813 Medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 día ante la taquilla de presentación de este Circuito. Tribunal o el Ministerio Público; y se insta en este acto al imputado a los fines que comparezca ante un Centro de Asistencia Medica y le realice la respectiva valoración y al tener las resulta deberá consignarlos ante este Tribunal. SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra JONATHAN CARLOS CARCIA YEPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23.836.813 TERCERO: En este mismo acto se notifica a las partes que la audiencia preliminar según lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal queda fijada para el día 20/03/2012 a la s 12: 00 a.m.-Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García