REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001678
ASUNTO : KP01-P-2012-001678
JUEZ: ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. Maria Luisa Morales Penso
ALGUACIL: Roberto Leal
IMPUTADO:
ALIRIO JESUS HERNANDEZ GOYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.968, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1953, hijo(a) de Maria Goyo y Ramón Hernández, Grado de Instrucción , Profesión u Oficio Comerciante, residenciado(a) en Carrera 14 con Calle 23, S/Nº frente a la casa del señor José Gregorio donde hacen comidas, de esta ciudad. DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTE OTRAS CAUSAS.
DEFENSA ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. YRLING ROLDAN
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal,
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 03 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
“…Siendo día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual los imputados responden “NO”. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (a) ALIRIO JESUS HERNANDEZ GOYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.968, por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida judicial privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA OCHO (8) DIAS. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadano ALIRIO JESUS HERNANDEZ GOYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.968, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno por su parte y a viva voz: “No voy a declarar SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: Esta Defensa manifiesta estar conforme con el Procedimiento solicitado por la Fiscalia y Se decrete una Medida Cautelar Que a bien tenga el Tribunal. Es todo...”
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:, A los fines de dar cumplimiento al art 44 se estiman llenos los extremos del art 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta como flagrante la detención del ciudadano ALIRIO JESUS HERNANDEZ GOYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.968, tal como se desprende del acta de Investigación Penal suscrita. SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: se impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del COPP al ciudadano ALIRIO JESUS HERNANDEZ GOYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.737.968, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la Víctima ciudadano Pablo Emilio Arroyo Mendoza.-Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García