REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001844
ASUNTO : KP01-P-2012-001844


JUEZ: ABG AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA ABG MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO (S):
1.- WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, Natural de: Barquisimeto, estado Lara; fecha de Nacimiento: 27/04/1987; Edad: 24 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Técnico Medio, profesión u Oficio: Mecánico, Hijo de los ciudadanos: Helen Vásquez y Luís Giménez, Residenciado Carrera 31 entre 23 y 24, sector La Pastora, Nº de casa 23-79, teléfono: 0251-2736098. Barquisimeto, estado Lara, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta P-1016474 Tribunal de Control Nº 8; P-05-9868, por el Tribunal de Ejecución Nº 3 y P-12-1807, por el Tribunal de Control Nº 2, POR EL CUAL PRESENTA ORDEN DE Aprehensión.
2.- WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.886.181, Natural de: Barquisimeto, estado Lara; fecha de Nacimiento: 22/08/1984; Edad: 27 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Técnico Medio, profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de los ciudadanos: Helen Vásquez y Luís Giménez, Residenciado Carrera 31 entre 23 y 24, sector La Pastora, Nº de casa 23-79, teléfono: 0251-2736098. Barquisimeto, estado Lara, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta otro asunto por este Circuito.
DEFENSA PRIVADAS: Abg. RUBEN DARIO DORANTE, I.P.S.A 119.532 y MERINELLY REYES, I.P.S.A 126.117, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina Nº 46, teléfono 0414-5019168. Barquisimeto estado Lara.
FISCAL 27 DEL M.P:

DELITO:

Abg. PEDRO CHACON y AGB NOHELIA AZUEJE

POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

“…Siendo las 03:30 p.m día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala Abg. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. En este acto el imputado designa como sus defensores de confianza a los Abogados RUBEN DARIO DORANTE, I.P.S.A 119.532 y MERINELLY REYES, I.P.S.A 126.117, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 4, oficina Nº 46, teléfono 0414-5019168. Barquisimeto estado Lara, es por lo que la Juez pasa a juramentarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza formal acto de imputación a los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.882.895 y 16.886.181, respectivamente, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente de presentación cada 8 dìas y la obligación de asistir a charlas en la ONA y en cuanto al imputado WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, que sea puesto a la orden del tribunal de Control Nº 2 por el cual presenta Orden de Aprehensión, es todo. Seguido, el juez explicó a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los que los imputados WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, manifestó a viva voz: “yo soy consumidor de marihuana y cuando bebemos consumimos perico que es cocaína, es todo.” WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ; manifestó: “yo soy consumidor de marihuana y cuando bebemos consumimos perico que es cocaína, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, y la misma expone: “Visto lo solicitado por el M.P en relación a lo manifestados por nuestros defendidos ya que la misma hace la pregunta de que tipo de sustancias ellos consumen los mismos han manifestado al M.P y al tribunal que consumen marihuana y no solo eso sino que cuando ingieren bebidas alcohólicas consumen perico que es cocaína, visto que ellos han manifestado lo antes expuesto, e por lo que esta defensa va a solicitar que se le practique los exámenes previsto en la artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas para asó poder determinar el grado de dependencia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el M. P considera la defensa que es un delito de entidad mínima y que una medida de presentación cada 8 días en bastante estricto en razón ello, es por lo que solicito que se imponga a los mismo la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 o en su defecto presentación periódica, en relación al ciudadano que presenta orden de aprehensión se le solicita al tribunal que sea puesto a la orden del tribunal, por el cual esta requerid y se solicitan copias del presente asunto es todo”:

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.882.895 y 16.886.181, respectivamente. SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, WILDER ALEXANDER GIMENEZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.882.895 y 16.886.181, respectivamente, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a charlas en la ONA. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 2, colocando a su disposición al ciudadano WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.882.895, en cual presenta orden de aprehensión. QUINTO: Se orden la practica de los exámenes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.