REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005784
ASUNTO : KP01-P-2010-005784
Visto el escrito presentado por el ciudadano: AGUSTIN JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. 2.076.294, que corre a los folios 69 y 70 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país .
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Siendo que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presenta acto
conclusivo, siendo celebrada la audiencia de presentación en fecha 15 de julio de
2010, considera quien decide, amparada en el artículo 264 del Código
Orgánico Procesal Penal procedente en derecho la revisión de la
medida de Coerción personal para el imputado de marras, aunado al hecho de la
edad 69 años, por lo cual se impone la contenida en el artículo 256 numeral 9no del
Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la prohibición de portar armas de
fuego y cesando la prohibición de salida del país.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: La revisión de la medida de Coerción personal al imputado:
AGUSTIN JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. 2.076.294,
Imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256 numeral 9no del Código
Orgánico Procesal Penal, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea
requerido.- Y ASI SE DECIDE.- Todo conforme a los artículos 256.9 y 264 del
Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes. Regístrese,
Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García