REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007948
ASUNTO : KJ01-P-2011-000157
LA JUEZ : ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: Anthony Chávez
IMPUTADO:
RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 22.200.343, nacido en fecha 05/04/1992, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u oficio: Albañil residenciado en Valle verde Carrera 1 con calle 2 casa Nº 246, a lado de un preescolar Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-7553464, De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que presenta asunto KP01-P-2010-17682, por el Tribunal de control Nº 3.
DEFENSA PUBLICA ABD. TIBISAY SÁNCHEZ SUPLENTE DE ABG. VERÓNICA RAMOS
FISCAL AUXILIAR Nº 27 DEL M.P: ABG. PEDRO CHACÓN
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 264 de LOPNA.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 17 de marzo de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 22.200.343, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“… En fecha 24/ 11/ 2010 siendo las 05:00 de la tarde, cuando la comisión actuante se encontraba en labores de patrullaje, específicamente en el barrio Valle Verde (…) cuando se desplazaba por la avenida principal del referido sector observaron a cuatro ciudadanos parados en una esquina, quienes al notar la presencia policial asumieron una conducta sospechosa, dándoles voz de alto y encontrando arrojado en el suelo cerca del imputado siete envoltorios de presunta droga…”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…se procede a la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Y seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal: Quien en representación del Estado venezolano presenta formal acusación en contra de la ciudadana RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 22.200.343, por la presunta comisión de los POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 264 de LOPNA, Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, de igual manera manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito se mantenga las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo. Seguidamente, la Jueza procede a instruir a la imputada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, quien manifestó: “Que no deseo declarar. Es todo.” Seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública: “Esta defensa técnica niego y rechazo la acusación del ministerio publico en caso tal de que sea admitida la acusación la defensa se acojo al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido y en vista de que mi defendido se encuentra en el Estado Maturín solicito que este tribunal cambie la medida según lo establecido en el articulo 256 numeral 9 del COPP, cada vez que el tribunal lo requiera...”-
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, expertos toxicologos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Experticias toxicologica y química: 9700-127-ATF-6043-10 Y 9700-127-ATF-6045-10 de fecha 20-01-2011.
Funcionarios aprehensores: SM/3 CALDERON HIDALGO CARLOS JOSE, S/2 GANDICA CARRERO MIGUEL ANGEL, S/2 CHIRINOS PEROZA JORGE LUIS, S/2 PEÑA RANGEL WILMER JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES:
Incorporación por su lectura de Experticias toxicologica y química: 9700-127-ATF-6043-10 Y 9700-127-ATF-6045-10 de fecha 20-01-2011, practicadas por JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, expertos toxicologos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Acta de Investigación Policial nro. 901, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores.
Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2010, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Seguidamente el Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto al contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público se observa que la misma cumple con los requisitos que estable el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite la misma en su totalidad conforme al artículo 330 numeral 2do Ejusdem en contra del ciudadano: RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 22.200.343, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que los hechos por los cuales se acusa encuadran en los tipos penales señalados en el escrito acusatorio. Una vez emitido pronunciamiento por parte del Tribunal con relación a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado, el Tribunal conforme al artículo 376 impuso al mismo del contenido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando a viva voz su voluntad de irse a juicio por ser inocente.- Se emitió el correspondiente pronunciamiento con relación a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, necesarias y legales a tenor del artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- En relación a la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, este Tribunal la mantiene.- Acodando así mismo la destrucción de la droga incautada, subsiguientemente se dicto auto de apertura a juicio oral y público.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE la acusación presentada en contra de: RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 22.200.343, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el Ministerio Público del Estado Lara.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, pruebas a las cuales se adhirió la defensa.-
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal al acusado, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
QUINTO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio, se instruye al secretario para que remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-
Todo conforme al contenido de los artículos 328, 327, 330, 331, 256, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 153 de la ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase el asunto al Tribunal de juicio a quien corresponda por distribución.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García