REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002060
ASUNTO : KP01-P-2012-002060


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: BLADIMIR NUÑEZ
IMPUTADOS: 1- JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.748.518, 46 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1965, ocupación: Comerciante, Grado de Instrucción: 1 er año, hijo de: Rafelina González (fallecido) y Rafael Cruz (fallecido) Residenciado en barrio panamericano calle 69-D casa Nº 86-310, Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0424-7717819.SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DEL IURIS 2000 NO PRESENTA OTROS ASUNTOS

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.748.518, quien se encuentra solicitado por Juzgado de Primera Instancia del Estado Trujillo, sin indicar nro. de causa.-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.




DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.748.518. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García