REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002067
ASUNTO : KP01-P-2012-002067
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Maria Peraza
Alguacil: Wladimir Núñez
Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yrling Roldan
Imputado: LUIS ENRIQUE NAVAS LANDAETA, titular Cédula de Identidad Nº 7.373.562, venezolano, nacido el 04/12/1964, de 47 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Chofer, residenciado en: Barrio Raúl Leoni Avenida la Manga con calle la mata callejón Nº 3 casa Nº 2, estado Lara. Teléfono: 0414-5579838. Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no registra otro asunto penal
Defensa Pública: ABG. YAMILEHT ÁLVAREZ (suplente de la defensora pública Carmen Vargas).
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.
FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de marzo 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: Es realizado procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE NAVAS LANDAETA, titular Cédula de Identidad Nº 7.373.562, por parte de funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare, en fecha 13 de marzoo de 2012, colocándolo a la orden de este Tribunal, y a quien se le atribuye la comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, y solicita el Ministerio Público se imponga la medida de coerción personal, contemplada en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, manifestó su voluntad de no declarar, seguidamente la defensa señaló su acuerdo al procedimiento abreviado peticionado por el Ministerio Público y la imposición de la presentación cada 60 días.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se siga el procedimiento abreviado y declara con lugar la aprehensión en flagrancia.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano: LUIS ENRIQUE NAVAS LANDAETA, titular Cédula de Identidad Nº 7.373.562.-
SEGUNDO: Se acuerda seguir el procedimiento abreviado.-
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado: LUIS ENRIQUE NAVAS LANDAETA, titular Cédula de Identidad Nº 7.373.562, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Todo conforma a los artículos 248, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García