REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012327
ASUNTO : KP01-P-2008-012327


Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA TOUSSANT Defensora Privada del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.431.072, que corre a los folios 193 al 197 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendid0 de presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 244.- (…) En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años, (…)”

En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

Ahora bien, considera esta juzgadora que decretar el decaimiento de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Pública constituiría una infracción al derecho de las víctimas a tenor del artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la cual la niega por improcedente.

DECISION:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se niega por IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida de
Coerción personal al imputado: JOSE RAFAEL COLMENAREZ LINAREZ,
Titular de la cédula de identidad nro. 18.431.072. Todo conforme a los
artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 55 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y v460 del Código
Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.- Notifíquese a
las Partes y al imputado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García