REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008865
ASUNTO : KP01-P-2009-008865
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez
SECRETARIA: ABG. Maria Peraza
ALGUACIL: Jhonfran Bravo
IMPUTADOS:
MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, nacido el 13/03/1992, en Venezolano, de 20 años de edad, Natural de Barquisimeto, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción Bachiller, de Ocupación: Trabajo en trakis, residenciado en: Balle Lindo Avenida Manuel Rosa casa numero 4 al final de la Ruezga Norte, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-7534084
DEFENSA PUBLICA: HELEN MIR por la Miriam Rodríguez
FISCAL Nº 27: ABG. Noelia Asuaje
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 17 de enero de 2012, con relación al imputado: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 16 de marzo de 2012, como punto previo la defensa pública solicitó la división de la continencia de la causa con relación al imputado: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, toda vez que elte no se encuentra involucrado en el asunto kp01-p-2009-8865, donde el Ministerio Público presentó acusación por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, así mismo en virtud de que no se encuentra presente uno de los imputados y es posible resolver en esta audiencia con prontitud con respecto a su defendido, vista la solicitud, fundamentada en el artículo 74, numeral primero del Código Orgánico procesal penal el Tribunal la consideró procedente, por lo cual se dio inició a la audiencia de presentación. En este estado la representación fiscal presentó formal Acusación, contra de MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal, ratificando tal petición la defensa pública.- Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346 , por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1 Residir en un lugar determinado. 2. Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado 4. cumplir con 8 horas de trabajos comunitarios mensuales 5 - Dictar una charla en materia de drogas en una Unidad Educativa del estado Lara.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la división de la continencia de la causa con relación al imputado MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346.
SEGUNDO: Conforme al numeral segundo del artículo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal se Admite TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, por llenar los requisitos del artículo 326 Ejusdem por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Fueron admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
CUARTO: Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada al acusado.-
QUINTO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº 21.297.346, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
SEXTO: Se le impone como condiciones: 1 Residir en un lugar determinado. 2. Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado 4. cumplir con 8 horas de trabajos comunitarios mensuales 5 - Dictar una charla en materia de drogas en una Unidad Educativa del estado Lara..
SEPTIMO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García