REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011744
ASUNTO : KP01-P-2011-011744


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
IMPUTADO:
Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809, venezolano, nacido el 09-08-1990, en Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio carpintero, 3er. Año de bachillerato, hijo de Dilcia Josefina Colmenarez y Leopoldo José Escobar, residenciado en: Barrio Ruiz Pineda I, calle 2 entre carreras 6 y 7, casa Nº 8, de color azul, frente a la carpintería Samán de esta ciudad, teléfono 0416-3512128.
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que presenta asunto penal Nº KP01-P-2011-021673, ante el Tribunal de Juicio Nº 6.
DEFENSA PUBLICA ABG. ROCIO VALBUENA (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSORA YGLENE SANCHEZ)
FISCAL Nº 27: ABG. ROSA GONZALEZ.-

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Vista la acusación presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, así como de la exposición oral hecha en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Auxiliar Abogada ROSA GONZALEZ, en contra del ciudadano: Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809, a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. -

Los hechos imputados:

“(…) el día 15 de julio del año 2011, cuando siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, encontrándose de servicio los funcionarios (…), adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el Barrio Ruiz Pineda 1 y 2,(…) al llegar específicamente en la vereda 4 entre calles 6 y 7, observaron en la acera cuatro (04) ciudadanos quienes trataron de correr y un ciudadano lanzó una escopetada recortada (…) ANDER JOSE ESCOBAR COLMENARES, en el interior del bolsillo frontal derecho del pantalón siete (07) envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel plástico transparente contentivo de restos vegetales (…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público (Pertinentes con relación al acusado: Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809.-
Primero: Declaración de expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron: Prueba de Orientación, experticias toxicológicas, Botánica.-
Segundo. Funcionarios actuantes:
CABO SEGUNDO RAMON BARRETO, AGENTE JHOAN RIVAS Y AGENTE SIMON CRESPO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Cuarto: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 15 de julio de 2011, nro. 077-07-11.-07, levantada por los funcionarios actuantes.
2.- Informe que contiene prueba de orientación de fecha 16 de julio de 2011, realizado por el toxicólogo JULIO RODRIGUEZ.
3.- Informe que contiene Identificación Plena y Reseña de fecha 16 de julio de 2011, realizado por la inspectora MARIA MARIN.
4.- Experticia toxicologica nro. 9700-127-ATF-5038-11 de fecha 09 de agosto de 2011.
5.- Experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-5044-11, de fecha 09 de agosto de 2011.
6.- Cadena de Custodia correspondiente a lo incautado al acusado.

DESARROLLO DE LA AUDENCIA:


“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala, en la SALA DE AUDIENCIAS No. 9, del Edificio Nacional. De seguidas, y luego de un lapso prudencial de espera, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, de la comparecencia de la Representación Fiscal, La Defensa Técnica, y el imputado, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “NO VOY A DECLARAR” me adhiero al precepto constitucional. ES TODO. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación principio de la comunidad de la prueba me adhiero a ella siempre que beneficien a mi defendido, y solicito la división de la continencia para el imputado WILMER JESUS DIAS MENDOZA, en el caso que sea admitida la acusación haré uso de del principio de la comunidad de la prueba. Es todo….”

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuestos del precepto constitucional, se les preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar, me voy a juicio.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos manifestados por la Fiscalía, por no ser ciertos los hechos allí narrados, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público”.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, admitiendo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano: Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809, a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, admitiendo todas las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, manteniendo la medida de coerción personal a los acusados, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la División de la Continencia de la Causa, con relación al imputado, WILMER JESUS DIAZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 22.198.161, de quien no se han recibido resultas de la notificación para la audiencia preliminar, ordenándose abrir cuaderno separado con relación al pre-nombrado ciudadano.-
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 330 NUMERAL 2 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el ciudadano: Ander José Escobar Colmenarez, titular Cédula de Identidad Nº 22198809, a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, a los cuales la defensa se adhiere, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.-
QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria a objeto de que se sirva aperturar cuaderno separado con relación al imputado WILMER JESUS DIAZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 22.198.161, y Remitir el asunto al tribunal de juicio que corresponda por distribución.- Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García