REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001567
ASUNTO : KP01-P-2012-001567
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA:
ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: MANUEL BONITO
IMPUTADO:
ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, CI Nº 19.300.546, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nora Suárez y Adrián Abarca OCUPACION: Asesor de Seguro - Estudiante, residenciado en Urb. El Amanecer Calle 1 casa 59 Cabudare. Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS
DEFENSA PRIVADA
Abg. Enrique R. Correa L. I.P.S.A 90.486, a quien el Tribunal procede a juramentar de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indica su domicilio procesal: Carrera 3 entre calle 2 y 3 numero 35 El Cercado, quedo debidamente juramentado. Domicilio Procesal: Carrera 16 entre 24 y 25 Edificio Cívico piso 3 Oficina 6, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0426-5524581
FISCAL Nº 11:
ABG. MARYERY MONTESINO
DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal FUNDAMENTAR la declaratoria con lugar de seguir el Procedimiento Por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en audiencia oral celebrada en fecha 01 de marzo de 2012.-
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 11:20 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. MARIA PERAZA, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y se le pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “si” se procedió a juramentar al defensa privada y quedo debidamente juramentada de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.300.546 solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 10.6 gramos de MARIHUANA. Es todo. Acto seguido el juez explicó al imputado ciudadano ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, CI Nº 19.300.546 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” soy consumidor desde hace 2 años y 6 meses. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Solicito se me acuerden las copias simples del asunto. Es todo…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 10,6 gramos de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.300.546.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.300.546 la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO ABARCA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.300.546.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García