REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010735
ASUNTO : KP01-P-2009-010735


Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado, observa que en fecha 18 de octubre de 2011, fue realizada audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (Fiscal Sexto), este Tribunal otorgó UN PLAZO DE 30 DIAS, a fin de que la Representación Fiscal, consignará el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, este Juzgador, observa que en fecha 01 de Diciembre fue acordada por este Tribunal prórroga solicita por el Ministerio Público de 30 días, conforme al artículo 314 Ejusdem, la cual venció en fecha 19-12-2011, lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, siendo que durante el mismo no fue consignado el respectivo acto conclusivo, lo que conllevó a quien preside emitir el siguiente pronunciamiento.-

Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.

En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó ningunos de los actos conclusivos referentes a la acusación o sobreseimiento de la causa, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.

Se deja constancia que cesa la condición de imputados de los ciudadanos: JUAN MANUEL SUAREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad nro. 26.142.011, WILMER RAFAEL GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.750.691, GABRIEL JOSE DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.860.559, RAFAEL RAMON GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 22.203.133 y JOSE MANUEL SEGOVIA ROMERO titular de la cédula de identidad nro. 19.887.432 respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a los ciudadanos: JUAN MANUEL SUAREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad nro. 26.142.011, WILMER RAFAEL GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.750.691, GABRIEL JOSE DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.860.559, RAFAEL RAMON GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 22.203.133 y JOSE MANUEL SEGOVIA ROMERO titular de la cédula de identidad nro. 19.887.432 respectivamente, cesando su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asunto fiscal número 13-F6-2696-09. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase.-











El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García