REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003686
ASUNTO : KP01-P-2011-003686
DECISION INTERLOCUTORIA DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 45, 48 NUMERAL 7MO, 318 NUMERAL 3ERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 17 de Enero de 2012 nro. 114, remitido a este Tribunal en oficio 228 por el Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario SILVA CASTILLO OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 12.705.123, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de cinco (05) meses, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
SEGUNDO: Cursa a los folios 85 y 86 de este asunto Informe de Finalización de fecha 17 de Enero de 2012 nro. 114, remitido a este Tribunal en oficio 228 por el Psicólogo ORLANDO CARRASCO, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario SILVA CASTILLO OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 12.705.123, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.
TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó el pronunciamiento del Tribunal por auto separado con relación al sobreseimiento de la causa.-
CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: SILVA CASTILLO OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 12.705.123, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SILVA CASTILLO OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 12.705.123, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García