REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001839
ASUNTO : KP01-P-2012-001839


JUEZ: ABG AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA ABG MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO (S):
ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322; fecha de Nacimiento: 11/02/1965; Edad: 47 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller, Hijo de los ciudadanos: Ramón Pirela y Maria Chacin, Residenciado Avenida 200, Urbanización el cabujaro, casa Nº 49G-3-43, estado Zulia, teléfono: 00414-3432144. Maracaibo estado Zulia. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, I.P.S.A 61.661, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 2 oficinas 6 teléfono: 0414-5227959. Barquisimeto. Estado Lara.

FISCAL DE FLAGRANCIA DEL M.P: Abg. Irlin Roldan.-
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 07-03-2012, en la cual este Tribunal acordó decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322, el cual es del tenor siguiente:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora 12:40 pm para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. Maria Jose Gonzalez y la Alguacil de Sala DAVID GARCIA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas, ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso Vista las resultas que arrojan el reporte del sistema SAIME donde se evidencia que efectivamente el numero de cedula signado con el numero 13086596 le pertenece al ciudadano hector jose brito suarez, el cual no presenta requerimiento, presentándose un error de acuerdo con el reporte del sistema SIPOL e el cual la cedula signada con el numero 13086596 dice pertenecerle a un ciudadano de nombre victor jose gutierrez rojas, el cual esta occiso, motivo por el cual esta representante de la vindicta publica solicita la libertad plena del ciudadano, por no encontrarse su conducta conformada por un delito en la legislación penal venezolana. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.596, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro “ NO deseo declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo….”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De autos se evidencia que el vehículo retenido por el cual fue detenido el imputado, pertenece a la empresa para la cual el ciudadano: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322 labora, el cual en fecha 15-11-2003 fue denunciado como robado ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia y posteriormente recuperado, siendo por lo tanto que aun aparece en los Registros policiales como vehículo solicitado, frente a este contexto, este Tribunal verifica que no estamos en presencia de la comisión de ningún delito por parte del ciudadano ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322, por lo cual es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA APREHENSION FLAGRANTE, se siga el procedimiento ordinario y se otorgue libertad plena al ciudadano: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal se declara SIN LUGAR LA APREHENSION FLAGRANTE DEL CIUDADANO: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario.-
TERCERO Por cuanto no se acreditó la comisión de delito alguno por parte del ciudadano: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322, se otorga LIBERTAD PLENA.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que se sirvan retirar de la pantalla de registros de solicitud el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, AÑO 2000, PLACAS 09D-UAA.- Todo conforme al contenido de los artículos 248, 280, 250, del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García