REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 20 de marzo de 2012.
Años: 201º y 153º


ASUNTO: KP01-P-2005-002952


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Humberto Rafeael Mujica Mendoza, C.I: 18.430.710; Ignacio Segundo Mendoza Mendoza, C.I: 15.918.788; Johnny Antonio Mendoza Carieles, C.I: 7.980.486; Nelson José Galíndez Hernández, C.I: 12.370.794; Miguel Ángel Goyo Aranguren, C.I: 10.962.039; Eligio Antonio García Guevara, C.I: 8.058.702; Diego Luís León Torres, C.I: 9.671.400; Rubén Antonio Mendoza Mendoza, C.I: 15.817.121; Pablo Arnoldo Mendoza, C.I: 9.570.845; Jean Carlos de Jesús Torcate Goyo, C.I: 18.923.864; Deivis Rafael Mendoza Pérez, C.I: 19.849.891; Evelio Antonio Mendoza Pérez, 19.344.584; Honorio Francisco Pérez, C.I: 11.425.644; José Cristóbal Carieles, C.I: 3.756.398; Segundo Antonio Mendoza Pérez, C.I: 16.736.634; Evaristo Rafael Quintero Barrios, C.I: 10.963.801; Deivis Rafael Escalona González, C.I: 18.690.669; Nerio Rafael Escalona Mendoza, C.I: 7.461.380; José Alberto Escalona Mendoza, C.I: 15.666.867; José Luís Mendoza Goyo, C.I: 18.923.862; y Renzo Rafael Quintero Bertomolde, C.I: 19.344.727, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALEZ previsto y sancionado en los Artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, y se impuso un plazo de régimen de prueba de un (1) año.

Se recibe Informe Favorable de la Delegado de Prueba, quien manifiesta que los probacionarios cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Humberto Rafeael Mujica Mendoza, C.I: 18.430.710; Ignacio Segundo Mendoza Mendoza, C.I: 15.918.788; Johnny Antonio Mendoza Carieles, C.I: 7.980.486; Nelson José Galíndez Hernández, C.I: 12.370.794; Miguel Ángel Goyo Aranguren, C.I: 10.962.039; Eligio Antonio García Guevara, C.I: 8.058.702; Diego Luís León Torres, C.I: 9.671.400; Rubén Antonio Mendoza Mendoza, C.I: 15.817.121; Pablo Arnoldo Mendoza, C.I: 9.570.845; Jean Carlos de Jesús Torcate Goyo, C.I: 18.923.864; Deivis Rafael Mendoza Pérez, C.I: 19.849.891; Evelio Antonio Mendoza Pérez, 19.344.584; Honorio Francisco Pérez, C.I: 11.425.644; José Cristóbal Carieles, C.I: 3.756.398; Segundo Antonio Mendoza Pérez, C.I: 16.736.634; Evaristo Rafael Quintero Barrios, C.I: 10.963.801; Deivis Rafael Escalona González, C.I: 18.690.669; Nerio Rafael Escalona Mendoza, C.I: 7.461.380; José Alberto Escalona Mendoza, C.I: 15.666.867; José Luís Mendoza Goyo, C.I: 18.923.862; y Renzo Rafael Quintero Bertomolde, C.I: 19.344.727, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALEZ previsto y sancionado en los Artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, y así se declara.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Humberto Rafeael Mujica Mendoza, C.I: 18.430.710; Ignacio Segundo Mendoza Mendoza, C.I: 15.918.788; Johnny Antonio Mendoza Carieles, C.I: 7.980.486; Nelson José Galíndez Hernández, C.I: 12.370.794; Miguel Ángel Goyo Aranguren, C.I: 10.962.039; Eligio Antonio García Guevara, C.I: 8.058.702; Diego Luís León Torres, C.I: 9.671.400; Rubén Antonio Mendoza Mendoza, C.I: 15.817.121; Pablo Arnoldo Mendoza, C.I: 9.570.845; Jean Carlos de Jesús Torcate Goyo, C.I: 18.923.864; Deivis Rafael Mendoza Pérez, C.I: 19.849.891; Evelio Antonio Mendoza Pérez, 19.344.584; Honorio Francisco Pérez, C.I: 11.425.644; José Cristóbal Carieles, C.I: 3.756.398; Segundo Antonio Mendoza Pérez, C.I: 16.736.634; Evaristo Rafael Quintero Barrios, C.I: 10.963.801; Deivis Rafael Escalona González, C.I: 18.690.669; Nerio Rafael Escalona Mendoza, C.I: 7.461.380; José Alberto Escalona Mendoza, C.I: 15.666.867; José Luís Mendoza Goyo, C.I: 18.923.862; y Renzo Rafael Quintero Bertomolde, C.I: 19.344.727, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALEZ previsto y sancionado en los Artículos 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Juez de Control Nº: 5

Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa