República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-003329
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha Michelena,
Imputado: YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. I: 12.234.032
Defensa: ZAIDA MONSALVE
Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en relación con el art. 83 del Código Penal.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de declara “quien entre otras cosas expone: YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. I: 12.234.032,: lo que paso me fui a pueblo nuevo a colocarle el chip a mi moto y funcionario de la PTJ, que es el que revisa el vehiculo en este caso mi moto, y el inspector me pregunto y había estado presa alguna vez a lo que le contesto que no, luego el llamo una comisión y me dijo que me esperara tranquila y de ahí me dejaron detenida porque aparecía solicitada por un tribunal de Lara, debo agregar que una oportunidad me robaron toda mi documentación y coloco la denuncia en la PTJ de San Cristóbal
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: de la revisión del presente asunto se puede evidenciar que en la celebración de la Audiencia del 250 del COPP, celebrada en fecha 16 de febrero del año en curso, se constato que la ciudadana que fue presentada en esa oportunidad no corresponde con la verdadera identidad de YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. I: 12.234.032, tal como se evidencia de la experticia decadactilar realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, siendo la identidad correcta la de PARRA BAUTISTA SULVEY PATRICIA, titular de la cedula de identidad numero 12.916.091, con lo que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, por lo cual solicito Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana PARRA BAUTISTA SULVEY PATRICIA, titular de la cedula de identidad numero 12.916.091, es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: pública: abg. Zaida Monsalve: Esta defensa solicito a este tribunal la libertad plena, por cuanto la misma no ha cometido ningún delito, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le acuerde copia del presente asunto- Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: Primero: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la ciudadana YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA, Líbrense oficios a los organismos de seguridad respectivos. Segundo: Remítase Copia Certificada del presente asunto al Ministerio Público, a los fines que realice las investigaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA. Remítase Copia Certificada del presente asunto al Ministerio Público, a los fines que realice las investigaciones correspondientes. TERCERO Se Acuerda Libertad Plena de la Ciudadana YANETH IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA C. I: 12.234.032.cúmplase regístrese notifíquese
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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