REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2012
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001344

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abg. Jose Elegno Mora Molina, con el carácter de Fiscal décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadano Gonzalo Javier González Rodríguez titular de al cedula V-22.202.141y Kevin Willians Almao Jimenez titular de la cedula V-18.431.241 quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Vigente
DE LOS HECHOS:
Se recibieron por ante este despacho trascripción de novedades de fecha 16-ñ10-201, donde constancia que recibieron llamadas, telefónicas de servicio de emergencia 17, informando que el centro social la esquina, ubicada en al calle los torrealabas con avenida principal, , parroquia Gustavo vegas león , municipio Simón planas, , la miel, estado Lara se encuentra tres cadáver de sexo masculino,, presentado heridas producidas por el paso del proyectil disparado por armas de fuego , desconociéndose mas detalles al respecto. Por lo que los funcionarios adscrito al CICPC Lara , se trasladan al lugar a fines de corroborar la información una vez al sitio confirman que se trata de 3 cadáveres de sexo masculino presenta heridas de armas de fuego , los funcionarios se entrevistan con testigos presénciales del hecho quien manifiestan que estaban celebrando el cumpleaños de Charcón Mújica Mery Fracelys , en el centro social esquina, sector centro parroquia Gustavo vegas león municipio Simón Planas, estado Lara en ese momento llegaron tres sujetos apodados el Chivo , Tato , Kevin los cuales sin mediar palabras le dispararon a veliz herrera Wilmer Alberto, González González José Manuel, arias torres Reinaldo Jesús causándole la muerte de forma instantánea , dichos autores del hecho quedaron identificados de la siguiente manera Gonzalo Javier Gonzalez Rodríguez venezolana natural de Barquisimeto estado Lara de 26 años de edad , fecha de naciemiento 23-03-85 estado civil soltero profesión u ofocio indefinida , titular de la cedula 22.202.141 y el ciudada mencionado en acta como Kevin responde al nombre de Kevin Willians Almao Jimenez , venezolana natural de Barquisimeto estado Lara de 24 años de edad , fecha de naciemiento 19-05-87 estado civil soltero profesión u ofocio indefinida , titular de la cedula 18.431.241

Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Vigente.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son los autores de este hecho, los cuales emanan de las actuaciones que acompañó a su solicitud.
3.- Considerando que existía el peligro de fuga de los imputados, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele, el daño social causado y la facilidad de los imputados de huir del territorio nacional.
Siendo que además los imputados podrían influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los fines del proceso.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 6, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los imputados Gonzalo Javier González Rodríguez titular de al cedula V-22.202.141y Kevin Willians Almao Jimenez titular de la cedula V-18.431.241 , por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra de los ciudadanos Gonzalo Javier González Rodríguez titular de al cedula V-22.202.141y Kevin Willians Almao Jimenez titular de la cedula V-18.431.241 Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.