República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2009-006579
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza.
Imputado: Abg. GERCHINSON ANTONIO MORENO VELASQUEZ, CI: 16.866.421
Defensa: Abg. Miguel Piñango
Delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 149 SEGUNDO Y APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Fundamentación Audiencia del 45
Celebrada la Audiencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público El Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de consta en autos el Informe de Finalización expedido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16/12/2011, según Oficio Nº 7777, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de GERCHINSON ANTONIO MORENO VELASQUEZ.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero Visto que el ciudadano GERCHINSON ANTONIO MORENO VELASQUEZ, CI: 16.866.421, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, tal como se evidencia del informe de finalización, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, en consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano, conforme al articulo 45 del COPP, en relación con el articulo 48 nral 7mo y el articulo 318 nral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: GERCHINSON ANTONIO MORENO VELASQUEZ, CI: 16.866.421 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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