República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-012661
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lorena Vento
Imputado: RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, cédula de Identidad Nº 12.699.002,
Defensa: Abg. MILTON TUA IPSA: 90.257
Delito: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 462 y 468 del CP

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: “En acatamiento a la Sentencia Constitucional de carácter vinculante, Nº 1381 de fecha 30/10/2009, con la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero en este acto precalifico los delitos ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 462 y 468 del CP, todo ello en virtud de los hechos narrados en el escrito de solicitud lo cual me permito leer. Los fundamentos de la imputación son, La denuncia realizada por la victima, el documento de compra venta, Es por ello que esta representación fiscal, entrevista tomada al ciudadano Cordero Antonio, Entrevista del Ciudadano Juan Cordero, Entrevista de la ciudadana Maria Elena Mendoza, Entrevista Cuicas wuilians, Copia del Cheque emitido, a nombre de la ciudadana Libia Amaya, registro fotográfico del Vehiculo objeto del presente proceso, Citación enviada a la madre de Rafael Puertas a los fines de localizar l ciudadano Rafael Puertas, Copia certificada de la Investigación llevada ante la Fiscalia del MP. En virtud de estos fundamentos esta fiscalia imputa los delitos ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 462 y 468 del CP y solicito que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como la Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no tiene una dirección precisa donde poderlo ubica. Es todo”.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ Oído con detenimiento la narrativa de la fiscalia del mp, se esta hablando de muchas transacciones comerciales, pero al recibir el préstamo se coloca el carro a nombre de la ciudadana Amaya, todos son familiares y negociaban con mi representado, el cheque es de 4520 bolívares, esa plata se deportiva en 34.360 bolívares para cubrir ese cheque, la victima denuncia con el mismo cheque , pero no es el momento para debatir esto, aquí solo de debatirá la imputación y la libertad de mi defendido, lo cual lo haremos mas adelante en su oportunidad procesal. Así mismo esta defensa rechaza niega y contradice lo alegado por el mp ni los hechos ni por el derecho dado que se consignara los recibos, pagos y vaichers correrspondeintes y se demostrara la inocencia de mi defendida, tratándose de un asunto de licito comercio, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva para que mi defendido pueda trabajar y cancelar lo que se demuestre en la presente audiencia, no posee antecedentes, esta acudiendo voluntariamente, que su deseo es aclarar la supuesta deuda y de tener que cancelar algo lo cancelara oportunamente antes este despacho o la medida que ueste considere imponer este digno despacho. Solicito se me expida copias simples del asunto. Es todo
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, cédula de Identidad Nº 12.699.002, se acuerda la medida cautelar de privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,4º,5º,consiste en presentación cada 30 días por la taquilla de presentación y la prohibición de salida de pais y prohibición de acercarse a la victima por los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en los artículo 462 y 468 del CP SEGUNDO Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO: Se acordó seguir la presente causa por vía procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.