República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-001888
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . Irlin Roldan
Imputado: DEIBIS JOSE CATARI CI Nº 15.961.883
Defensa Pública: Abg. Fanny Camacaro
Delito: HURTO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 NUMERAL 8 DEL CP
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Público quien realiza formal acto de imputación a los ciudadanos DEIBIS JOSE CATARI CI Nº 15.961.883 hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del CP, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicita Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la el Tribunal, conforme al art 256 ordinal 3ero 5to del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 08 dias y prohibición de acercarse la Cadena Farmatodo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a el imputado: DEIBIS JOSE CATARI “No deseo declarar, es todo”.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa Solicita que el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario y solicita la libertad plena por presentar una incapacidad de comunicación. Así mismo solicito la valoración psicológica y psiquiátrica, foniatica y auditiva ante la medicatura forense
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de. HURTO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 NUMERAL 8 DEL Codigo Penal con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho por el cual los presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud este tribunal, le impone de una medida menos gravosa y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, decretando en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el numerales 3º Y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cuales consisten en PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS, en contra del ciudadano: DEIBIS JOSE CATARI CI Nº 15.961.883 la prohibición de acercarse a la red farmatodo fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º Y 5ª DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL DEIBIS JOSE CATARI CI Nº 15.961.883 respectivamente, consistente en la PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS la prohibición de acercarse a la red farmatodo, Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, Por lo que se ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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