REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2012
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001281

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la abogada: Arelys Betzabeth Vargas Galíndez titular de la cedula V-18.525.086, este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 59 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 04 de Octubre del 2011, practicada por el Efectivo Militar SM/ERA Wilmer, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO:R-69TV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, ,COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACAS: 22MAAU, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV29029, SERIAL DE MOTOR: ETB673-8R-2510V.
En la Experticia se concluye:
1.-) QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA SE DETERMINA : falsa suplantada
2.-) QUE EL SERIAL CHASIS SE DETERMINA: ORIGINAL.
3.-)QUE EL SERIAL MOTOR SE DETERMINA : ORIGINAL.

De los folios 66 cursa experticia técnica avaluo real de fecha 21-11-2011, suscrita por el licenciado Reynaldo Tamayo al servicio del CICPC tiene un avalúo de Ciento Cuarenta (140.000) MIL DE BOLIVARES .quienes dieron a conocer las siguientes
CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-69TV, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 22MAAU
En la Experticia se concluye:
1.-chapa de identificador de carrocería: falsa
2.- Serial chasis: Original
3.- serial Motor: Original

Al folio 68 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jose Mora Molina, Fiscal decimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Diciembre de 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano: Leobardo Javier González titular de la cedula V-18.525.086 en representación de la abogada Arelys Betzabeth Vargas Galíndez y por cuanto riela en las presentes actuaciones:, 1.-) Documento de compra venta, donde Carlos Rafael alastre y José clemente puerta sociedad mercantil distribuidora la cañada vende a el ciudadano Leobardo Javier González titular de la cedula V-12.727.222.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Leobardo Javier González titular de la cedula V-12.727.222 en representación de la ciudadana abogada Arelys Betzabeth Vargas Galíndez titular de la cedula V-18.525.086, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R-69TV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, ,COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACAS: 22MAAU, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV29029, SERIAL DE MOTOR: ETB673-8R-2510V, a la ciudadana Leobardo Javier González titular de la cedula V-12.727.222 en calidad de depósito se nombra como correo especial a la ciudadana Abogada Arelys Betzabeth Vargas Galíndez titular de la cedula V-18.525.086. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.