República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-002069
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jerick Antonio Sayazo
Imputado: YAJURE TORRES YILBER Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.964.054
Defensa: Miguel Piñango (por encontrarse de guardia
Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 de Código Penal
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En acatamiento a la Sentencia Constitucional de carácter vinculante, Nº 1381 de fecha 30/10/2009, con la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero en este acto precalifico los delitos Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 de Código Penal todo ello en virtud de los hechos narrados en el escrito de solicitud lo cual me permito leer. Los fundamentos de la imputación son entre otros Acata de Entrevista realizadas en el sitio del suceso de fecha 14/02/2012,Acta de reconocimiento del Cadáver de fecha 14/02/2012, Acta de defunción del ciudadano Richard orlando Rodríguez N| 256,Reconocimiento técnico y Análisis Hematológico de fecha 27/02/2012 practicadas al hoy occiso, inspección técnica realizada en el sitio del suceso, y demás elementos descritos en dicha solicitud. . En virtud de estos fundamentos esta fiscalia imputa los delitos Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 de Código Penal y solicito que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como la Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo consigno en este acto, copia simples del Acta de de Inicio a la Averiguación penal de fecha 14/02/2012 contentivo de un folio útil para que sea agregados a los autos. Es todo”.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de declara “SI” DESEO DECLARAR: EL DIA QUE OCURRIO ESO YO NO ESTABA EN ES SITUIO, YO ESTABA COMPRANDO UN RELAGALO Y DE AHÍ ME FUI CON MI CULÑADA PARA MI CASA, SIEMPRE HE ESTADO EN MICASA. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta defensa una vez revisado los fundamentos esgrimidos por la fiscalia del mp para solicitar la orden de aprehensión contra el ciudadano Yajure Gilber, observa que de las misma no se desprenden plurales y concordantes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ha sido autor o participe de los delitos que le imputan, por lo que solcito a este tribunal de conformidad con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrados en los articulo 49 y 44.1 de la Constitución Nacional se acuerde para el imputado su libertad o en su defecto una medida de coerción menos gravosa y que igualmente garantice su su sujeción al presente proceso. Es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO continuar la causa por vía procedimiento ordinario de conformidad con el 280 del codigo orgánico procesal penal SEGUNDO. Se acuerda la medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, la cual permanecerá recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto “URIBANA” por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 de Código Penal. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano YAJURE TORRES YILBER Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.964.054 Cúmplase, regístrese, Publíquese.
ABG .Oswaldo José González Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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