República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-002222
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA
Imputados: REINALDO JOSE RIVERO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.238, JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.835.737, -. DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.246.252, CARLOS ALBERTO MERINO MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.621, JESUS DAVID FARIAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.145.877, RODRIGUZ JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.137, GONZALEZ CORDERO ANDERSON GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.462, PINTO YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, FUENTES LUCENA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.460.971, DE LA ROSA PEROZO LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.055, RAMON PIÑA JOSE PASTOR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.371, EUIDIOS MARTIN ORTEGANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.430, CARLOS JOSE ARBUJAS LUJANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.085
Defensa: Abg. Erika Toussaint
Delito: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien en este acto solicita se le pregunte a los imputados si son consumidores. A lo cual el juez le pregunta de manera separada si son todos consumidores: a lo cual todos manifestaron ser consumidores. Nuevamente el fiscal toma la palabra quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.238, JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.835.737, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.246.252, CARLOS ALBERTO MERINO MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.621, JESUS DAVID FARIAS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.145.877, RODRIGUZ JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.137,GONZALEZ CORDERO ANDERSON GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.462, FUENTES LUCENA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.460.971, DE LA ROSA PEROZO LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.055, RAMON PIÑA JOSE PASTOR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.371, EUIDIOS MARTIN ORTEGANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.430, a lo cual solito se inicie el procedimiento por consumo y sean remitidos a la ONA a los fines de la practica de exámenes establecidos en del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo oída la declaración de los ciudadanos solicito la libertad inmediata para todos. En relación a PINTO YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, solicito la Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 250, 251 y 252 del COPP, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decrete la Aprehensión como Flagrante, por el delito de UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga, en este acto consigno prueba de orientación en 4 folios útiles, la cual arrojo de peso neto 5,4 de cocaína y 2,5 de marihuana. Es todo

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que los imputados plenamente identificado manifestaron a viva voz de manifestaron de manera separa que se declaran consumidores. Es todo.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso Virginia Tai de los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO RIVERO y JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, quien expone: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico con relación a mis defendidos. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Priva Abg. Erika Toussaint, de los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO RIVERO, JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO MERINO MARQUEZ, JESUS DAVID FARIAS GARCIA, RODRIGUZ JOSE RAFAEL, GONZALEZ CORDERO ANDERSON GABRIEL, FUENTES LUCENA JULIO CESAR, DE LA ROSA PEROZO LUIS ENRIQUE, RAMON PIÑA JOSE PASTOR, EUIDIOS MARTIN ORTEGANO, quien expone: escuchado como ha sido el ministerio publico en cuanto a lo que refiriera a la ciudadana Yhajaira esta defensa de adhieren asimismo me adhiero a al solicitud de de que se ventile la presente causa por la vía ordinaria, el procedimiento se esta presentado por consumo, estaríamos en la presencia de un hecho punible del delito Utilización De Locales O Lugares Destinados A Que Las Personas Concurran A Consumir Sustancia Estupefacientes. Hay un hecho punible de que no esta prescrito, mi defendida tiene un local a lado de su casa el cual es alquilado, la cual ella desconoce que se utilice para otra cosas que no sea para vender cerveza, no existe peligro de fuga, por lo cuanto solicito se le imponga una medida sustitutiva de libertad, ella tiene un domicilio fijo, y le estaríamos causando un daño a ella privándola de su libertad por lo cual solicito medida cautelar 256 ordinal 3ro del COPP. Y en relación al resto de mi defendidos, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito la libertad inmediata de mis representados, soltando por ultimo copias simples del presente asunto. Es todo
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se decreta el procedimiento por consumo para los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO RIVERO, JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO MERINO MARQUEZ, JESUS DAVID FARIAS GARCIA, RODRIGUZ JOSE RAFAEL, GONZALEZ CORDERO ANDERSON GABRIEL, FUENTES LUCENA JULIO CESAR, DE LA ROSA PEROZO LUIS ENRIQUE, RAMON PIÑA JOSE PASTOR, EUIDIOS MARTIN ORTEGANO, en virtud que todos se declararon consumidores en este acto, decretando su libertad inmediata desde esta sala de audiencia, Tercero se acuerda la continuación de la causa por PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la ciudadana PINTO YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 1º, consistente en arresto en su domicilio el cual deberá cumplir en barrio las tinajitas sector 3, el playón, casa de color verde, frente al taller mecánico los Alvarado, Barquisimeto Estado Lara. LÍBRESE OFICIO.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el procedimiento por consumo a los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO RIVERO, JOSE GREGORIO MOGOLLON ESCALONA, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO MERINO MARQUEZ, JESUS DAVID FARIAS GARCIA, RODRIGUZ JOSE RAFAEL, GONZALEZ CORDERO ANDERSON GABRIEL, FUENTES LUCENA JULIO CESAR, DE LA ROSA PEROZO LUIS ENRIQUE, RAMON PIÑA JOSE PASTOR, EUIDIOS MARTIN ORTEGANO, en virtud que todos se declararon consumidores en este acto, decretando su libertad inmediata desde esta sala de audiencia, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO PINTO YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, consistente en la EN ARRESTO DOMICILIARIO EL CUAL DEBERA CUMPLIR PINTO YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134.
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.