República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHENSIÓN
ASUNTO KP01-P-2012.-002038
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Yuranzy Mercedes Arteaga Zerpa y Yamileth Carolina Morilo sanchez actuando con el carácter de Fiscal titular provisorio y auxiliar interno adscrito a la fiscalia quinta del ministerio Publico a la circunscripción judicial del estado Lara , con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por en contra de la ciudadana Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez titular de la cedula v-7.397.288 quien se encuentran incurso en los Delitos de :estafa continuada , previsto y sancionado en el articulo 462 del codigo penal , en concordancia con el articulo 99 ejundem , forjamiento de documentos para darle apariencia de publico , previsto en los articulo 319 del codigo penal y asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada
Este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez titular de la cedula v-7.397.288 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 17 de agosto del 2011, se inicia la presente averiguación, por cuanto en diferentes fechas entre los meses de julio y Agosto del 2011, se impone denuncia a los ciudadanos edward Jose Romero Bello titular de la cedula V-18.262.706, Camacho Alverez Yurancy Aracelys titular de la cedula V-12.245.461, y Liliana violeta Silva Villegas titular de la cedula V-9.627.750, yunior jose piña Amanas , titular de la cedula V-17.229.644 Yormery del Valle Longa Guedez titular de la cedula 14.687.656 josefina Palmira voctor titular de la cedula V-3.802.602 franklin Gonzalez titular de la cedula de identidad 15.171568y ,arely de cuicas titulat de la cedula 5.939.722 manifestando que la ciudadana Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez titular de la cedula 7.397.288, se hacia pasar por coordinadora regional del ministerio del poder popular para la economía popular MINEP-LARA , con la finalidad de ofrecer plan de venta de una vivienda aparentemente ubicada en la urbanización villas colorado , cabudare municipio palavecino estado Lara realizando deposito al numero de cuenta corriente 0141-0141-11-141100404, del banco confederado a nombre de la citada ciudadana Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez titular de la cedula 7.397.288, y le hace entrega de comunicaciones que anunciaba asignaciones de viviendas en la urbanización villa colorado zona cabudare palavecino comandado por el arquitecto mayor G.N Carlos Angel Garcia CPFS1631, dando curso a decreto especial Nº 0113V según convenio Nº 27 ordinal 14 , empresa privada – gobierno de Lara Funrevi Nº 00010000v23474, siendo la misma efectiva después de aprobación del credito correspondiente en la entidad bancaria responsable a la continuidad de la asignación dicho cargo que ella ostentaba no era verdadero , ya que según información de la coordinación estadal Lara del Ministerio popular para la comunas , informa esta despacho que la ciudadana Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez antes identificada arquitecto G.N Carlos Angela García no presentaron servicio en el extinto ministerio del poder popular (MINEP) quienes de esta manera lograban por estos medios engañar la buena fe de las prenombrados victima procurándose un provecho injusto
este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de la ciudadana Yamileth Lourdes Aranguren de Manzanarez titular de la cedula v-7.397.288,quien se encuentran incurso en los Delitos de: estafa continuada , previsto y sancionado en el articulo 462 del codigo penal , en concordancia con el articulo 99 ejundem , forjamiento de documentos para darle apariencia de publico , previsto en los articulo 319 del codigo penal y asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de los ciudadanos edward Jose Romero Bello titular de la cedula V-18.262.706, Camacho Alverez Yurancy Aracelys titular de la cedula V-12.245.461, y Liliana violeta Silva Villegas titular de la cedula V-9.627.750, yunior jose piña Amanas , titular de la cedula V-17.229.644 Yormery del Valle Longa Guedez titular de la cedula 14.687.656 josefina Palmira voctor titular de la cedula V-3.802.602 franklin Gonzalez titular de la cedula de identidad 15.171568y ,arely de cuicas titulat de la cedula 5.939.722 Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
El SECRETARIO.
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