República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-008488
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yamileth Morillo
Imputado: RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO CI Nº 17.364.198
Defensa: ZAIDA MONSALVE (por encontrarse de guardia
Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 8O ambos del Código Penal
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En acatamiento a la Sentencia Constitucional de carácter vinculante, Nº 1381 de fecha 30/10/2009, con la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero en este acto precalifico los delitos Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innoble y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 8O ambos del Código Penal todo ello en virtud de los hechos narrados en el escrito de solicitud lo cual me permito leer. Los fundamentos de la imputación se describen detalladamente e el escrito de solicitud y que se dan en este acto por reproducido. En virtud de estos fundamentos esta fiscalia imputa los delitos Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innoble y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 8O ambos del Código Penal y solicito que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como la Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo consigno en este acto, copia simples del Acta de de Inicio a la Averiguación penal de fecha 14/02/2012 contentivo de un folio útil para que sea agregados a los autos. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta defensa una vez revisado los fundamentos esgrimidos por la fiscalia del mp para solicitar la orden de aprehensión contra el ciudadano Rufino Álvarez, esta defensa observa que de las misma no se desprenden plurales y concordantes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ha sido autor o participe de los delitos que le imputan, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario para que mi defendido pueda aportar cualquier data en para su defensa, así mismo solcito a este tribunal de conformidad con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrados en los articulo 49 y 44.1 de la Constitución Nacional se acuerde para el imputado su libertad o en su defecto una medida de coerción menos gravosa y que igualmente garantice su su sujeción al presente proceso. Es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO CI Nº 17.364.198 de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, la cual permanecerá recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto “URIBANA” por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innoble y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 8O ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO: Se acordó seguir la presente causa por vía procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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