REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-020462
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. PEDRO CHACON (SOLO POR ESTE ACTO)
Imputado: JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950
Defensa: ABG. KAREÑIA NIEVES IPSA Nº 169.618 Y ALCIDES ROBLES IPSA Nº 147.442
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950por la comisión de el delito de Distribución ilícita agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas con la agravante contenida en artículo 163 ordinal 1º porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley De Armas y Explosivos hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento de los acusado de autos a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgen nuevos hechos durante el transcurso del debate. Que se mantenga la medida de privación de libertad de los acusados. Así mismo solicita la destrucción de la sustancia incautada en el presente procediemitno. Es todo.

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron su deseo de declarar y expuso No deseo declarar”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa: En este estado la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras: Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Así mismo solicita la revisión de la medida por cuánto se encuentran detenido desde hace 6meses de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP como lo es la presentación cada 30 días. Asi mismo solicita se le practique los examen psicológicos, siquiátricas y social a su defendido y se nombre correo especial al propio imputado de ser acordad la revisión de l medida. Es todo.

Se le cede la palabra a la Fiscalia del MP quien se opone a l medida por cuanto no han variado las condiciones desde la aprehensión.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

ESTE TRIBUNAL COMO PUNTO PREVIO SE PRONUNCIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley en lo concerniente a la revisión las medida, esta tribunal procede a revisarle la medida y procede a imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP como lo es presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados. . Es todo.
PRIMERO: conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1.-JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, de 18 años de edad, fecha de nacimiento NO SABE, hijo de EVA ALVARADO Y JOSE ARROYO, Oficio AGRUCULTOR, residenciado en calle 30 con 31 primero de mayo Quibor casa sin numero color blanca. Techo de asbesto
Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 18 de septiembre del 2011 aproximadamente a las 19:20 horas dejaron constancia los funcionarios SM/1 (GNB) Castañeda Cesar Douglas, s/2 (GNB) Prada Jáuregui Miguel perteneciente al puesto de Quibor de la primera compañía del destacamento numero 47 del comando regional numero 4º de la guardia nacional bolivariana, dejaron constancia escrita de: que siendo las 4:15 horas , encontrándose en las instalaciones del comando, recibieron 3 llamadas telefónicas anónimas, informando sobe un grupo de personas que se encontraba presuntamente armados en la calle 31 del sector primero de mayo, de Quibor municipio Jiménez , a tal efecto procedieron a trasladarse al sector indicado , antes de llegar al sitio señalado, se separaron a fin de acorralar o interceptar a las referida personas por ambos sentido en lo que referida calle 31 , una vez el sitio señalado avistaron a tres (03) personas de sexo masculino quien avistar a la comisión policial motorizada integrada por SM/1 (GNB) Castañeda Cesar Douglas, S/2 (GNB) sisiruco Guaricuco Antoni quienes intentaron huir del lugar en sentido hacia la calle 32 referido sector siendo interceptado por la comisión al mando del sargento segundo (GNB) Pérez Segarra fredy y S/2do Guardia nacional Bolivariana Prada JAUREGI MIGUEL quines le dieron la voz de alto por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5º del codigo orgánico procesal penal y darle la voz de alto por lo que indicaron a los ciudadanos que se ocultaba algo ilícito en su cuerpo lo exhibiera ya que de conformidad con el articulo 205 COPP le realizarían una inspección de persona, siendo identificado como: Jose Miguel Arroyo de 18 años de edad residenciado en el barrio 1 de mayo calle 30 y 31 casa sin numero de Quibor estado Lara quien vestía un blue jeans y camisa tipo chemisse y rayas de colores verde negro y blanco a quienes fueron incautada en la parte de sus genitales: una bolsita de cierre mágico de material sintético transparente contentivo en su interior de 11 mini envoltorio de material sintético transparente en forma de cebollita atado a sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de polvo de olor fuerte y penetrante de color amarillo de presunta droga, asi mismo le fue incautado a la altura de al cintura sujeto con la trabilla del pantalón del lado izquierdo un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 12 mm ¡, marca JJ, sarasqueta serial 22245 empuñadura plastica de color negro la cual al ser revisada le fueron incautada dentro de su recamara un capsula de plomo denominada cuatro emboca, CKL 12mm marca: armusa. Al refisar al segundo ciudadano identificado como jose Gian Carlos Lopez Lucena titular de la cedula de identidad 22.262.856 quien vestía franela de color negro u short tipo bermuda con rayas de color negro y gris a quienes le fueron incautado dentro del bolsillo derecho
Del short tipo bermuda 3 envoltorio de material sintético transparente atado cada uno en un extremo contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga al tercer ciudadano que quedo identificado como colmenares silva Carlos Alberto titular de la cedula V-21.053.057 adolescente de 17 años quien se encontraba vestido con franela de color blanco short tipo bermuda a quien le fue incautado dentro del bolsillo derecho de su bermuda: 2 envoltorio de material sintético transparente atada a cada uno de sus extremos contentivo de resto vegetales de presunta droga por lo que procedieron a leer sus derechos constitucionales e informales los motivos de su detención quedando identificado como JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, José Gian Carlos López Lucena titular de la cedula de identidad 22.262.856 colmenares silva Carlos Alberto titular de la cedula V-21.053.057 adolescente de 17 años de edad una vez practicada el acta de peritación de fecha 19-09-2011 realizada por el experto teniente evageles graterol adscrito al laboratorio regional de la guardia nacional bolivariana que en relación a lo incautado a José miguel arroyo Alvarado V- 26.138.950 la cantidad de 11 envoltorio de material sintético transparente en forma de cebollita atado a sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de polvo de olor fuerte , de color amarillento de presunta droga que lo mismo posee un peso bruto de 7,2 gramos y peso neto de 5 gramos y luego de ser sometido a los reactivos de scout y marquiz resulto positivo para la droga conocido para cocaína dicha droga para l actualidad no es de uso terapéutico y en relación para lo incautado a José Gian calos López Lucena titular de la cedula de identidad 22.262.856 la cantidad de 3 envoltorio de material sintético transparente atado cada uno en un extremo contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga que los mismo posee un peso bruto de 14,3 gramos y un peso neto de 12,5 gramos de la plata denominada marihuana

QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 30 días por ante la taquilla del tribunal,

SEPTIMO: se acuerdo abrir la cuaderno separado para el ciudadano José Guían Carlos López Lucena titular de la cedula de identidad 22.262.856 en virtud de la división de la continencia de la cusa

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA