REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 27 Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-020681
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. CRISTY JIMENEZ
Imputado: Germàn Gustavo Paredes Montero, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 19262085
Defensa: NURY YASMAR GIL
Delitos: Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 457 Tercer Parrafo del Código Penal

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: Germàn Gustavo Paredes Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19262085, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 457 Tercer Parrafo del Código Penal Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone : en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano Germàn Gustavo Paredes Montero, CI Nº 19.262.085 por la comisión de el delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 457 Tercer Parrafo del Código Penal hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento de los acusado de autos a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgen nuevos hechos durante el transcurso del debate. Que se mantenga la medida de privación de libertad de los acusados. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso entre otras: Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido.

Se le cede la palabra a la Fiscalia del MP quien se opone la medida por cuanto no han variado las condiciones desde la aprehensión.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO ESTE TRIBUNAL COMO PUNTO PREVIO SE PRONUNCIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley en lo concerniente a la revisión las medida, esta tribunal niega la solicitud realizada por la defensa en virtud de que no han variado las condiciones desde el momento de su aprehensión. Es todo

PRIMERO conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Germàn Gustavo Paredes Montero, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 19262085, por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 457 Tercer Parrafo del Código Penal

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos

SEGUNDO de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1.-Germàn Gustavo Paredes Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19262085 (NO PORTA), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-01-89, de 32 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio albañil hijo Mirtha Paredes y Virgilio Paredes, residenciado en el Barrio San Jose Obrero Via Principal entre 2 y 3 Sector 1 casa 32 a 2 cuadras del mercal, casa de bloques sin frisar, Estado Lara, Teléfono: 0251-4472034

TERCERO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 23 de septiembre 2011 siendo aproximadamente las 3 de la tarde el ciudadano José anacleto sivira Angulo se encontraba realizando labores de chofer en un vehiculo marca chevrolet modelo malibu año 1980 color rojo de dos tonos placas CAC-43Y serial de carrocería 1T19AAV316159 por el caserío el patriota en ese instante llevaba a dos pasajeras que acaban de abordar el vehiculo precitado y simultáneamente observa que un sujeto que vestía para le momento una franela anaranjada y un pantalón jeans claro, le hizo seña para abordar el mismo. Dicho sujeto ingresa al transporte publico y cuando el chofer realiza su recorrido el sujeto que acaba de montarse le exhibe un arma de fuego al chofer y bajo amenaza de muerte le dice que pare el vehiculo para que se baje las pasajeras y el chofer, accediendo a dicha petición a fin de que no le hiciera daño físico a ninguno de los presente. Los pasajeros y el chofer salen del vehiculo y el sujeto arranca en el automóvil hacia los lados del caserío pavía, en ese instante, en que se suscitan los hechos, el chofer se comunica con el dueño del vehiculo el ciudadano julio Rodríguez, le comunica lo que había sucedido, y se dirije hacia el centro de coordinación policial a formular la denuncia, al momento de efectuar la denuncia , por parte de la victima los funcionarios reportan las característica al servicio de emergencia 171, quienes emiten el aviso radiofónico y uno patrulla que se encontraba en labores de recorrido por la zona recibe el aviso , de que hacia los lados de pavía se dirigía un vehiculo marca chevrolet modelo malibu año 1980 color rojo de dos tonos placas CAC-43Y serial de carrocería 1T19AAV316159, por lo que visualizan a la altura del vertedero municipal un vehiculo con las misma características y se acercan hasta el lugar, logrando avistar a un sujeto que vestía para le momento, una chemisse anaranjada y un pantalón jeans claro, quien al ver a la comisión asumió un actitud evasiva por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto haciendo caso omiso y sale en veloz carrera hacia la malesa, motivo por le cual comienza la persecución y logran darle captura, proceden a solicitarle que exhibiera sus manos como medida de seguridad para verificar que no poseía objeto de interés criminalistico le pide que se identifique manifestando ser german Gustavo Paredes Montero titular de la cedula V-19.262.685 venezolano nacido el 12.01-1989 de 22 años soltero, de profesión u oficio albañil domiciliado en el barrio san José obrero sector 1 calle 2 con carrera 3 casa numero 32 Barquisimeto estado Lara y proceden a realizar la incautación del vehiculo marca chevrolet modelo malibu año 1980 color rojo de dos tonos placas CAC-43Y serial de carrocería 1T19AAV316159 inmediatamente los funcionarios actuantes los impone de sus derechos constitucionales, notifican a la fiscalia de guardia el procedimiento, trasladan al detenido hacia el ambulatorio mar cercano y luego la dependencia respectiva para la elaboración del acta

CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
El SECRETARIO