República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-001644
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ALEJANDRO DEZA
Imputado: RAFAEL AGUSTIN ADJUNTA, cedula de identidad V.- 7.336.526
Defensa: Abg. . ALAMARINA FERRER
Delito: RAFAEL AGUSTIN ADJUNTA, cedula de identidad V.- 7.336.526
Fundamentación Procedimiento por consumo
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (02) folios, la cual arrojo un peso bruto de 1,8 gramos y un peso neto de 0,9 gramos, entre otras cosas, expuso que vista la cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano RAFAEL AGUSTIN ADJUNTA, cedula de identidad V.- 7.336.526, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: si es consumidor y el mismo le manifestó que SI de la droga conocida como piedra, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, y solicito la destrucción de la Droga, es todo.- Acto seguido la juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo
El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso:“Oído como ha sido a mi defendido y en vista que el mismo se declara consumidor y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano RAFAEL AGUSTIN ADJUNTA, cedula de identidad V.- 7.336.526, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 1,8 gramos y un peso neto de 0,9 gramos de la droga conocida como cocaína, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la Droga notifíquese cúmplase regístrese
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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