REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000495
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. CARMEN LUISA AGRIFOGLIO
Imputado: Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582
Defensa: ABG Jose Morales
Delito: Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: quien de manera sucinta expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la solicitud de orden de aprehensión al ciudadano Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582, en este acto imputa al ciudadano de conformidad con el expediente Nº 08-0439, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/10/2009, así mismo de conformidad con los artículos 124, 125, 126, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 del la Constitución Bolivariana de Venezuela, el delito de Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano, razón por la cual solicito a este Tribunal ventile el presente asunto por medio del procedimiento ordinario y sea decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582, por cuanto se encuentra llenos los extremos del 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: rechazo la imputación hecha por el ministerio publico en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano. Solicito sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256, asumo como propia las pruebas promovidas por la fiscalia del ministerio publico en cuanto favorezcan a mi defendido. Es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer la medida privativa de libertad decretada en dicha decisión y la reclusión del imputado Josué Manuel Meléndez Liscano titular de la cedula V-23.836.582 en el internado judicial de Yaracuy: De conformidad con el 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal Penal. por los delitos de Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO: Se acordó seguir la presente causa por vía procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL EL SECRETARIO
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