REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KJ01-P-2012-00001
ASUNTO : KJ01-P-2012-000016

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la acusación presentada por el Abg. ROSMARY CORDERO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562 (NO POSEE), por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562(NO POSEE), por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562 (NO POSEE), nacido en esta ciudad, en fecha 16-08-1993, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Artesano, hijo de Alexander Castillo y Maria Freitez, domiciliado en: Quibor Av. 19 con calle 11B casa de color azul oscuro con lajas abajo a una cuadra del mercal Sector La Hermita)

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 12 de Septiembre de 2011, los funcionarios SUP/AGREG. FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, OFICIAL AGREGADO DUNO NERIO RAFAEL, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, YISEL ESTEFANY SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO RUBEN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 12-09-11 donde según llamada de un ciudadano que no aporto su nombre en la avenida Rotaria se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa y uno de ellos lo reconocieron como uno de los que se había fugado de la Estación policial el viernes 09-09-11, motivo por el cual se dirigieron al sitio ubicado en l Avenida Florencio Jiménez y en ese sitio visualizaron a un vehiculo marca Ford, modelo Fairlane 500 de color verde, sin placas, se le ordeno por medio de altavoz de la unidad patrullera que detuvieran la marcha y al hacerlo se produjo la aprehensión de los ciudadanos, así como la incautación de un arma de fuego de fabricación no convencional sin marcas ni seriales aparentes, y también debajo del asiento una bolsa de color transparente en cuyo interior se observaron varios pitillos los cuales en su interior contenían un polvo de color blanco que al contarlos dieron un total de 40 que por sus características se presume se trate de alguna droga.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562(NO POSEE), por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES y TSU PERNALETE RAFAEL adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la PRUEBA DE ORIENTACION, EXPERTICIA TOXICOLOGICA, QUIMICA, RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DIESEÑO.
SEGUNDO: Declaraciones de los funcionarios SUP/AGREG. (CPEL) FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, OFIC/AGREG (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, OFIC. . (CPEL) DUNO NERIO RAFAEL, JOHAN ANTONIO DOMINGUEZ, OFIC. . (CPEL) YISEL ESTEFANY SANCHEZ, OFIC/AGREG (CPEL) RUBEN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, en fecha 12-09-11

1. ACTA POLICIAL Nº 054-09-11 de fecha 12-09-11 suscita por los funcionarios SUP/AGREG. FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, OFICIAL AGREGADO DUNO NERIO RAFAEL, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, YISEL ESTEFANY SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO RUBEN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 12-09-11
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-09-11, suscrita por la experta Ana Torres adscrita al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a 40 segmentos de pitillos contentivos de una sustancia sólida de color beige la cual tiene un peso bruto de 3,1 gramos, 4,8 y cuyo resultado es positivo para la COCAINA.
3. EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-5620 11, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos Jhonny José Rodríguez, donde se detecto resinas de Tetradrocannabinol principio activo de la marihuana.
4. EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5622-11, JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, realizada a 40 segmentos de pitillos contentivos de una sustancia sólida de color beige la cual tiene un peso bruto de 3,1 gramos, 4,8 y cuyo resultado es positivo para la COCAINA.
5. EXPERTICIA DE REONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIACDO DE CONTENIDO, signada bajo el Nº 9700-127-UBIC-0989-11, de fecha 14/09/11, realizada por la Experto TSU PERNALETE RAFAEL, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Un artefacto similar a un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación de tipo chopo sin marca ni modelo aparente, calibre 20 de fabricación no convencional.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene al acusado JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562 (NO POSEE), la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.268.562(NO POSEE), nacido en esta ciudad, en fecha 16-08-1993, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Artesano, hijo de Alexander Castillo y Maria Freitez, domiciliado en: Quibor Av. 19 con calle 11B casa de color azul oscuro con lajas abajo a una cuadra del mercal Sector La Hermita), por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena la acumulación del presente Cuaderno separado al ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2011-020422, el cual actualmente se encuentra en este Despacho. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7,

Abg. Juana Goyo.