REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014189
ASUNTO : KP01-P-2011-014189
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2011, con motivo de la acusación presentada por la ABG. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 5.915.730 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ, cedula de identidad V.- 5.915.730, fecha de nacimiento 03/04/58, de ocupación Chofer, domiciliado en la calle 1 con callejón 2, Barrio Bolívar, al lado de una fábrica de botas de seguridad, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0414.5136385.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
“El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 05 de abril del 2011 funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de la Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, cuando se encontraban cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardia Ambiental, dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:14 horas de la mañana de la referida fecha encontrándose en el Peaje El Cardenalito Municipio Iribarren del Estado Lara, con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuente móviles contaminantes con el opacimetro; el cual al momento de visualizar un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT; COLOR: ROJO; PLACAS: 90W-SAP; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: 083427, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, de un color muy oscuro, quienes procedieron a indicar al conductor del mismo que se estacionará al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, al proceder a identificar al conductor resulto ser y llamarse EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ. Seguidamente se procede a realizar dicha prueba, para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil, (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel), antes descrito, arrojando un porcentaje de opacidad de 82.8% de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto número 2673 de fecha 19 de agosto de 1998, en su artículo 10, y según los niveles establecidos en la tabla de número 6 del referido artículo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental de Lara, con sede en Cabudare, sector Carabalí Municipio Palavecino del Estado Lara, para iniciar el respectivo procedimiento”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos, lícitos, legales y pertinentes para el juicio oral y público. Debe donar 2 royos de mantos para impermeabilizar 3mm de espesor a la escuela Bolivariana Dr. José Maria Vargas Las Tunas Agua Viva, Palavecino Estado Lara. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone:” “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,””.
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede nuevamente la palabra al acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal” es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: “vista la manifestación de su defendido solicitar la suspensión condicional del proceso solicito se le impongan las condiciones y se suspenda el proceso al limite mínimo que establece el ultimo aparte del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ, cedula de identidad V.- 5.915.730, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzará a cumplir a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al ciudadano EDSAR DARIO SALAZAR GOMEZ, cedula de identidad V.- 5.915.730, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
La obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal
La donación de 2 rollos de mantos para impermeabilizar 3mm de espesor a la escuela Bolivariana Dr. José Maria Vargas Las Tunas Agua Viva, Palavecino Estado Lara.
La asistencia a una charla en el Ministerio del Ambiente de preservación del medio ambiente ante el ministerio del ambiente
La obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica.
Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente acta. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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