REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000466
ASUNTO : KP01-P-2012-000466

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-03-12, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, con Competencia en Defensas y Delito Ambiental, en contra del ciudadano: JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.287, natural de esta ciudad, nació el 21.01.82, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Técnico Aeronáutico, hijo de Luís Díaz y Esther Uranga, residenciado en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz Av. Cinco de Julio con Calle 27 Casa Nº 10 casa de color blanca diagonal a la papelería Oriente. Teléfono: 0414-5130282., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, titular de la cedula de Identidad Nº V 14.938.287, natural de esta ciudad, nació el 21.01.82, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Técnico Aeronáutico, hijo de Luís Díaz y Esther Uranga, residenciado en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz Av. Cinco de Julio con Calle 27 Casa Nº 10 casa de color blanca diagonal a la papelería Oriente. Teléfono: 0414-5130282.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 04 de abril de 2011, una comisión integrada por funcionarios adscritos al departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Lara, cumpliendo sus labores de servicio dejó constancia que siendo aproximadamente las 13:33 en el peaje Simón Planas del Estado Lara, lugar donde se realizaba operativo de control de emisiones de gases móviles contaminantes con el opacimetro marca AUTOCHEK, con el objeto de determinar el porcentaje de opacidad de los vehículos diesel, visualizando un vehiculo marca Mack, color amarillo, placas A70AK3E año 1974, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo razón por la cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar prueba de opacidad y el ciudadano quedo identificado como JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, natural de esta ciudad, nació el 21.01.82, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Técnico Aeronáutico, hijo de Luís Díaz y Esther Uranga, residenciado en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz Av. Cinco de Julio con Calle 27 Casa Nº 10 casa de color blanca diagonal a la papelería Oriente. Teléfono: 0414-5130282, y al efectuar la prueba referida arrojo un resultado de 84.4% de HSU, dando como resultado que el vehiculo no cumple las condiciones de ensayo de aceleración libre, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano hasta la coordinación de la guardería Ambiental con sede en Cabudare, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, natural de esta ciudad, nació el 21.01.82, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Técnico Aeronáutico, hijo de Luís Díaz y Esther Uranga, residenciado en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz Av. Cinco de Julio con Calle 27 Casa Nº 10 casa de color blanca diagonal a la papelería Oriente. Teléfono: 0414-5130282, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra el imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR., es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendida en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba, es todo.
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de la ciudadana: JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, natural de esta ciudad, nació el 21.01.82, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Técnico Aeronáutico, hijo de Luís Díaz y Esther Uranga, residenciado en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz Av. Cinco de Julio con Calle 27 Casa Nº 10 casa de color blanca diagonal a la papelería Oriente. Teléfono: 0414-5130282, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional de Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Oída la declaración libre y voluntaria del acusado de admitir los hechos y la solicitud de la Defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en consecuencia se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de Cuatro (04) meses A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN ANTE LA UTASP, y el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Realizar Aporte de Materiales Deportivos para la Escuela Bolivariana M/J Tamaca, hasta alcanzar un monto de 2.000 Bs. 2) Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente, 3) Realizar Trabajo Comunitario dirigido por su delegado de prueba asignado. 4) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. Además de las previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales: 1º Residir en un lugar determinado, 8º Permanecer en un trabajo o empleo estable En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso;
Articulo 42. Requisitos:

“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en contra del ciudadano: JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por el Lapso de CUATRO (04) MESES el cual comenzara a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Realizar Aporte de Materiales Deportivos para la Escuela Bolivariana M/J Tamaca, hasta alcanzar un monto de 2.000 Bs. 2) Asistir a Taller o Charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente, 3) Realizar Trabajo Comunitario dirigido por su delegado de prueba asignado. 4) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. Además de las previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales: 1º Residir en un lugar determinado, 8º Permanecer en un trabajo o empleo estable. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Libresco al Jefe de la ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-