REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017289
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017289
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 08 de Marzo de 2012, con motivo de la acusación presentada por la ABG. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en su carácter de Fiscal Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Lara y ABG. GABRIELA CAROLINA LANZ MORENO, Fiscal Auxiliar Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO MAZA CIFONTES, portador de la Cédula de Identidad 25.714.873, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1. VICTOR LUIS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.418.279, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13-07-84, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle 20, residencias Federico Peraza Yépez, casa Nº 7, El Tocuyo. Estado Lara. Teléfono: 0253-6631489. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
2. JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.137.441, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 12-06-86, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Barrio Campo Lindo, calle 6, casa S/N. a una cuadra del Parque JR. Estado Lara. Teléfono: 0426-2156572. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
3. HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.343.106, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 24-07-78, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Urb. Francisco Suárez, calle 4, vereda 3, casa Nº 225. El tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6632335. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
4. PEDRO ISAAC PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.884.531, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 23-06-78, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 9º grado, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Urb. Villa Colonial, calle Principal, casa Nº 32. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6631336. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
5. JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16-735138, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 21-09-83, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle 4, casa Nº 7 el Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6946655. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
6. WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.594.292, nacido en EL Tocuyo, Estado Lara, en fecha 11-11-76, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la vereda 1, entre calles 3 y 4, Barrio Los Hornos, casa Nº 15. Estado Lara. Teléfono: 0253-6632016. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
7. DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.356.727, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 14-02-86, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Caserío Santa Rita, parte Alta detrás del Estadium, casa Nº 2. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0416-1052488 (Padre Numan Castañeda). REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
“El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 26 de agosto del 2011, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran Cuerpo de Policía del Estado Lara, reciben llamada de la central, en donde les informan que en la avenida circunvalación específicamente frente a la empresa NESTLE de Venezuela, se encontraba una aglomeración de aproximadamente noventa personas y como cincuenta vehículo con escándalo musical e ingiriendo bebidas alcohólicas, y obstaculizando la vía por lo que proceden a trasladarse hacía el lugar una comisión integrada por funcionarios de la misma dependencia policial entre ellos los funcionarios INSPECTOR JEFE (CPEL) MARIO SUAREZ, INSPECTOR (CPEL) ALEXANDER PERAZA, SUB INSPECTOR (CPEL) WILFREDO RAMOS, DTGOD. (CPEL) FRANKLIN ALVARADO, DTGDO. (CPEL) ANUAR ABREU DTGDO (CPEL) JEAN MONTILLA, AGENTES (CPEL): LUISSIN RODRIGUEZ, JESSICA ESCALONA, ARCANGEL TORRES, RONALD SANCHEZ, JOSE LINAREZ, YONNI RAMOS, FRANCISCO ZUNIAGA, FRANKLIN TORRES, MENDOZA CESAR, EDGAR RODRIGUEZ, MAURICIO HERNANDEZ, YILBER COLMENAREZ, RANDY GUERRERO, JACOBO QUERALES, ELVIS SEQUERA Y LARRY TORRES, quienes al llegar al lugar comenzaron a sostener dialogo con las personas presentes y muchas de ellos se retiraron del sitio, pero un grupo de ciudadanos se quedaron en la zona tomaron un actitud agresiva y empezaron a proferir toda clase de insultos y agravios contra la comisión policial, lanzando objetos contundentes ( piedras, botellas y palos) y para el momento de los hechos los mismos poseían las siguientes características: 1) tez morena de contextura delgada estatura aproximada de 1,65 metros, cabello liso de color negro quien vestía para el momento una franela de color fucsia, pantalón jeans azul y unos zapatos deportivos de color blanco, identificado como: JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.137.441. 2) tez blanca de contextura gruesa estatura aproximada de 1,85 metros, cabello rizado de color negro quien vestía para el momento una camisa de color morado, pantalón jeans negro y unos zapatos casuales de color marrón, identificado como: DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.356.727. 3) tez blanca de contextura delgada estatura aproximada de 1,80 metros, cabello de color negro quien vestía para el momento una camisa de color rosado, pantalón jeans gris y unos zapatos casuales de color negro, identificado como: HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.343.106. 4) tez morena de contextura gruesa estatura aproximada de 1,75 metros, cabello de color negro quien vestía para el momento camisa a cuadros de color anaranjada, pantalón de vestir Kaki y unos zapatos causales de color marrón, identificado como: PEDRO ISAAC PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.884.531.5) tez morena de contextura gruesa estatura aproximada de 1,75 metros, cabello de color negro quien vestía para el momento camisa de color a cuadros color negra y blanco, un pantalón de vestir color verde grisáceo y unos zapatos causales de color marrón identificado como: VICTOR LUIS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.418.279. 6) tez morena de contextura delgada estatura aproximada de 1,78 metros, cabello de color negro quien vestía para el momento camisa de color azul, un pantalón jeans color azul y unos zapatos causales de color negro identificado como: JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16-735138. 7) tez morena de contextura gruesa estatura aproximada de 1,75 metros, cabello de color negro quien vestía para el momento chemise de color blanco con rayas negras, un pantalón jeans color azul y unos zapatos deportivos de color blanco y vinotinto, WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.594.292 quienes de manera grosera comienzan a agredir con los puños y con los pies a los funcionarios actuantes, razón por la cual los policías tuvieron que hace uso proporcional de la fuerza controlada y el uso de instrumentos de inmovilización de personas (esposas) a fin de someter y evitar que se causaran algún daño. Una vez que se logro la inmovilización se les notifico del motivo de su detención, se les practico la inspección de personas y seguidamente fue puesto a la orden del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público ratifico acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación a los imputados VICTOR LUIS MARTINEZ, JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, PEDRO ISAAC PEREZ, JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA y DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al Imputado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Es Todo”
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera separada: “Me Acojo al Precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone:” En este estado y en virtud de la acusación presentada por el MP en contra de mis representados los mismos me han manifestado querer hacer uso de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS MARTINEZ, JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, PEDRO ISAAC PEREZ, JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA y DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede nuevamente la palabra al acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), expone: “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado. Se le cede la palabra a la Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos VICTOR LUIS MARTINEZ, JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, PEDRO ISAAC PEREZ, JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA y DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga LA SUSPENSION DEL PROCESO por el lapso de de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los ciudadanos VICTOR LUIS MARTINEZ, JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, PEDRO ISAAC PEREZ, JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA y DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.
Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
Participar en Actividades y talleres de prevención del delito, presentando constancias al Tribunal.-
Mantenerse laboralmente activo.
Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
Realizar trabajos comunitarios hasta acumular Ciento veinte (120) horas a través de su delegado de prueba.
Se ordena el cese de la Medida Cautelar del Imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia certificada de la presente resolución., NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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