REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020422
ASUNTO : KP01-P-2011-020422

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por el Abog. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, en carácter de Fiscal Auxiliares Décimo Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629, y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629 y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, por la comisión del delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa Privada, en el escrito acusatorio y de contestación para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, nacido en Quibor, en fecha 30-11-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Mecánico, hijo de José Martínez y Ana Rodríguez, domiciliado en: Calle 3 Casa Nº 65 de la Urbanización La Rotaria Quibor Estado Lara a tres cuadras de la licorería El Viejo casa sin frisar.
2.- PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629, nacido en Quibor, en fecha 17-02-1981, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista, hijo de Próspero Gutiérrez y Annelis Mújica, domiciliado en: Av. 9 con calles 7 y 8 detrás de las Nuevas Breñas, Casa S/Nº casa de color naranja donde esta la agencia de lotería ANNEMAR.
3.- JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, nacido en Quibor, en fecha 11-04-1992, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación: Artesano, hijo de Iris Quintero y Deibis Brito, domiciliado en: Urbanización La Rotaria Calle 2 casa S/Nº a 2 cuadras de la licorería El Viejo casa de color verde claro con fucsia.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 12 de Septiembre del 2011, consta que los funcionarios SUP/AGREGADO. (CPEL) FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, OFIC/ AGREGADO. (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, componentes de la unidad M-859, OFIC/(CPEL) GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, OFIC/(CPEL) DUNO NERIO RAFAEL, componentes de la unidad M-858, OFIC/(CPEL) JOHAN ANTONIO DOMINGUEZ, OFIC/(CPEL) YISEL ESTEFANY SANCHEZ, componentes de la unidad M-861, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 10:20 dejan constancia circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión de los imputados de marras el cual se efectuó en fecha 12-09-11 donde según llamada de un ciudadano que no aporto su nombre en la avenida Rotaria se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa y uno de ellos lo reconocieron como uno de los que se había fugado de la Estación policial el viernes 09-09-11, motivo por el cual se dirigieron al sitio ubicado en l Avenida Florencio Jiménez y en ese sitio visualizaron a un vehiculo marca Ford, modelo Fairlane 500 de color verde, sin placas, se le ordeno por medio de altavoz de la unidad patrullera que detuvieran la marcha y al hacerlo se produjo la aprehensión de los ciudadanos, así como la incautación de un arma de fuego de fabricación no convencional sin marcas ni seriales aparentes, y también debajo del asiento una bolsa de color transparente en cuyo interior se observaron varios pitillos los cuales en su interior contenían un polvo de color blanco que al contarlos dieron un total de 40 que por sus características se presume se trate de alguna droga. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 13-09-11, por la Experto Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a cuarenta segmentos de pitillos con dimensiones que oscilan entre 3.0 a 3.3 centímetros de longitud elaborados en material sintético transparente cerrados sus mediante, con una sustancia de color beige que arrojaron un peso bruto de CUATRO COMA OCHO (4,8) GRAMOS Y UN PESO NETO DE TRES COMA UNO (3,1) GRAMOS, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629, y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, se subsumen en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES y TSU PERNALETE RAFAEL adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la PRUEBA DE ORIENTACION, EXPERTICIA TOXICOLOGICA, QUIMICA, RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DIESEÑO.
SEGUNDO: Declaraciones de los funcionarios SUP/AGREG. (CPEL) FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, OFIC/AGREG (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, OFIC. . (CPEL) DUNO NERIO RAFAEL, JOHAN ANTONIO DOMINGUEZ, OFIC. . (CPEL) YISEL ESTEFANY SANCHEZ, OFIC/AGREG (CPEL) RUBEN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión de los imputados JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629, y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, en fecha 12-09-11

DOCUMENTALES
1. ACTA POLICIAL Nº 054-09-11 de fecha 12-09-11 suscita por los funcionarios SUP/AGREG. FRANCISCO GIOVANNY GONZALEZ MUJICA, (CPEL) DEUDY ENRIQUE PEREZ, OFICIAL AGREGADO DUNO NERIO RAFAEL, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, YISEL ESTEFANY SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO RUBEN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 12-09-11
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-09-11, suscrita por la experta ANA TORRES adscrita al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a 40 segmentos de pitillos contentivos de una sustancia sólida de color beige la cual tiene un peso bruto de 3,1 gramos, 4,8 y cuyo resultado es positivo para la COCAINA.
3. EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5618-11, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos a JOSE MANUEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.263.719
4. EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5619-11, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos a JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.243.130
5. EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5621-11, practicada por los Expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos a PROSPERO JOSE GUTIERREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.417.629
6. EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5622-11, JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, realizada a 40 segmentos de pitillos contentivos de una sustancia sólida de color beige la cual tiene un peso bruto de 3,1 gramos, 4,8 y cuyo resultado es positivo para la COCAINA.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIACDO DE CONTENIDO, signada bajo el Nº 9700-127-UBIC-0989-11, de fecha 14/09/11, realizada por la Experto TSU PERNALETE RAFAEL, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Un artefacto similar a un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación de tipo chopo sin marca ni modelo aparente, calibre 20 de fabricación no convencional.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se Acuerda extender a los acusados JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629 y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130 la Medida Cautelar de Libertad de Presentación de cada 8 días a cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.263.719, nacido en Quibor, en fecha 30-11-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Mecánico, hijo de José Martínez y Ana Rodríguez, domiciliado en: Calle 3 Casa Nº 65 de la Urbanización La Rotaria Quibor Estado Lara a tres cuadras de la licorería El Viejo casa sin frisar, PRÓSPERO JOSE GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.629, nacido en Quibor, en fecha 17-02-1981, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista, hijo de Próspero Gutiérrez y Annelis Mújica, domiciliado en: Av. 9 con calles 7 y 8 detrás de las Nuevas Breñas, Casa S/Nº casa de color naranja donde esta la agencia de lotería ANNEMAR y JOSE MIGUEL BRITO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.243.130, nacido en Quibor, en fecha 11-04-1992, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación: Artesano, hijo de Iris Quintero y Deibis Brito, domiciliado en: Urbanización La Rotaria Calle 2 casa S/Nº a 2 cuadras de la licorería El Viejo casa de color verde claro con fucsia.-, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.

Abg. Juana Goyo.