REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DECL ICRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001653
ASUNTO : KP01-P-2012-001653
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 373
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 03-03-12
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 20-02-12, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1.- LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO
1.- EUDWIN EFRAIN AYALA COPETE, cedula de identidad V.- 17.131.900, fecha de nacimiento 26/01/86, de 26 años de edad, de ocupación Comerciante, hijo de Deisy Copete y Efraín Ayala, domiciliado en la Calle 4 Sabana Grande Chichiriviche Casa S/Nº de color blanca con cerca de bloques, al frente del Terreno Los Carriles detrás de la Carpintería, Teléfono 0412-7512056 (Madre). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene el asunto C-11-246 llevado por el Tribunal de Ejecución Nº 3.
2.- YUBER ALEXANDER COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 12.432.381(No la Posee), fecha de nacimiento 14/03/73, de 38 años de edad, de ocupación Lava Carros, hijo de Felipe Reyes y Margarita Colmenàrez (+), domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos Calle I Vereda 17 Casa S/Nº Peluquería María, Teléfono No Posee. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto.
3.- EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, cedula de identidad V.- 12.111.523, fecha de nacimiento 08/12/74, de 37 años de edad, de ocupación Comerciante Informal, hijo de Wenceslao Fuentes y Besnarda Cabello, domiciliado en Tamaca Vía Yucatán Granja Sopla Viento referencia el Negro de los Caballos y/o en el Terminal Negocio las 3D , Teléfono 0426-5571070(Zulia Pérez Jefa). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene el asunto P-11-22568 Control Nº 1 Violencia y P-11-3875 C2 Violencia.
4.- YASMILA DEL CARMEN PARRA VIVAS, cedula de identidad V.- 16.875.274, fecha de nacimiento 02/10/77, de 34 años de edad, de ocupación Comerciante, hija de Tiburcio Parra y Maria Chiquinquirá Vivas, domiciliado en el Barrio Alto de Jalisco Calle 2 con carrera 3 Casa Nº A-32 a 2 casa de una Bodega de Yolimar, Teléfono 0251-7150829 (Madre). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto.
5.- LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ, cedula de identidad V.- 14.035.920(No la Posee), fecha de nacimiento 08/03/76, de 35 años de edad, de ocupación Buhonero, hijo de Zoila Jiménez y Antonio Rivero, domiciliado en la domiciliado en el Barrio Alto de Jalisco Calle 2 con carrera 3 Casa Nº A-32 a 2 casa de una Bodega de Yolimar, 0251-7150829 (Suegra). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto.
6.- ILUCION DULCE MARIA ZAMBRANO MONASTERIO, cedula de identidad V.- 18.491.502, fecha de nacimiento 12/11/86, de 25 años de edad, de ocupación Comerciante, hijo de Félix Zambrano y Rosa Monasterio, domiciliado en la domiciliado en la Calle 4 Sabana Grande Chichiriviche Casa S/Nº de color blanca con cerca de bloques, al frente del Terreno Los Carriles detrás de la Carpintería, Teléfono 0412-7512056 (Suegra). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto

2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación de la imputada, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendida por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEL) MORALES JOSE, OFICIAL JEFE DEL ROSARIO PABLO, OFICIAL AGREGADO MUJICA WILFREDO, OFICIAL GIL ALEXANDER, OFICIAL ZABALETA ENRIQUE, OFICIAL VALENZUELA CAROLINA Y OFICIAL TERAN YOHANDER, adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes dejan constancia que “Siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, se disponían a realizar un allanamiento según orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 3 de Barquisimeto, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, según asunto principal KP01-P-2012-001362 dicho allanamiento se realizará en una vivienda fabricado en bloques, frisada, con el frente de color blanco, con rejas de color marrón y en el interior de color rosado, ubicada en la carrera 02 con calle 08 de la Urb. Brisas del Obelisco al lado de Multi Servicios “T y S” casa Nº 4-23 en la cual se presume se encuentren algunos ciudadanos evadidos de la sede de la Dirección General del Cuerpo del Policía del Estado Lara, con el fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, tomando a los ciudadanos TIRCIO URANGA Y PEDRO HERNANDEZ, procedieron el OFICIAL VALENZUELA CAROLINA a identificar a la comisión policial de igual manera se le informa a la ciudadana que se realizaría el allanamiento, mostrándole la orden emanada del Tribunal y haciéndole entrega de una copia fotostática de la misma , una vez que la ciudadana concede el acceso a la vivienda procedieron a indicarle a la ciudadana ANNE LOPEZ propietaria de la vivienda que ubicara las llaves de las habitaciones, quedando los funcionarios JEFE DEL ROSARIO PABLO, OFICIAL AGREGADO MUJICA WILFREDO y OFICIAL GIL ALEXANDER, en la parte externa del inmueble resguardando la integridad física tanto de los funcionarios actuantes como la de los testigos, propietaria del inmueble y los habitantes el inmueble, una vez en el interior de la vivienda en una de las habitaciones ubicada en la planta baja de izquierda a la derecha de la penúltima habitación al final de la residencia en la cual se encontraba una cama litera, una cocina a gas y una cesta de ropa, en el interior de la misma, se encontraba un ciudadano quien se identifico como EDWIN AYALA, quien se encontraba en compañía de una ciudadana quien se identifico como ILUCION ZAMBRANO, a quien el OFICIAL ZABALETA ENRIQUE le identifico la comisión policial y procedió a realizar la inspección en atención logrando el OFICIAL ZABALETA ENRIQUE a incautar en la parte superior de una cama litera pegada a la pared: UN (01) BOLSO DEPORTIVO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO DEL CUAL UN OLOR FUERTE PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DROGA; TRES (03) TELÉFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS: EL PRIMERO: UN (01) CELULAR DE COLORES NEGRO Y DORADO TIPO SLIDER, EN SU PARTE DELANTERA SE LEE MOVILNET CON EL SERIAL ALFANUMÉRICO IMEI353798031205034, MODELO EO1C CON SU TARJETA SIM CARD, MOVILNET, SERIAL 8958060001205719061M CON UNA BATERÍA DE COLOR NEGRO DE LA MISMA MARCA TINNO 3,7 VCC-600MAH. EL SEGUNDO: UN (01) CELULAR DE COLORES BLANCO Y AZUL, MARCA BICENTERARIO, SERIAL ALFANUMÉRICO FCC1D:Q78-5265, MEDI (HEX)A1000020C4CF84 MEID (DEC) 270113180812898180, CON UNA BATERÍA DE COLORES NEGROS Y BLANCO, SERIAL 40041108221109610, PID:2011/08/22 M SI LA TARJTA SIN CARD. EL TERCERO: UN (01) CELULAR DE COLOR GRIS Y NEGRO, MARCA NOKIA, SERIAL ALFANUMÉRICO IMEI011959/00/27033/4 CODE 05498471 Q04GL MODELO 2760 CON UNA BATERÍA DE COLORES GRIS Y NEGRO SERIAL 0670491382066Q14215B520172 CON UNA TARJETA SIN CARD, DE COLORES AZUL Y VERDE, MOVISTAR, SERIAL 895804 220003 898040. Seguidamente el OFICIAL ZABALETA ENRIQUE a las 7:45 de la mañana procede a leerle los derechos a los ciudadanos antes mencionados explicándoles el motivo de su detención. Posteriormente en otra de las habitaciones ubicada en planta baja, la antepenúltima de las habitación en un pasillo ubicado detrás de las habitaciones principales en la cual había una cama matrimonial, una mesa de noche, una cocina a gas, del lado derecho en la parte superior de la pared, un estante donde se encontraban unos utensilios de cocina en el interior de la habitación se encontraba el ciudadano LUIS RIVERO en compañía de la ciudadana YASMILA PARRA a quien el OFICIAL JEFE MORALES JOSE se identifico como funcionario policial y procedió a realizar la inspección de personas, logrando incautar debajo del colchón de la cama en la esquina del lado derecho de la cabecera UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DEL MISMO COLOR, ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO DEL CUAL UN OLOR FUERTE PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DROGA; 2) UN (01) OBJETO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CONFECCIONADO EN UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, EN SU PARTE POSTERIOR ELABORADO DE PAPEL ALUMINIO CALCINADO EN LA PARTE SUPERIOR, ATADO EN EL EXTREMO INFERIOR DE UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES VERDE Y AMARILLO. 3) UN (01) OBJETO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ANARANJADO, EN SU PARTE POSTERIOR ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, CALCINADO EN LA PARTE SUPERIOR, ATADO EN EL EXTREMO INFERIOR DE UN MATERIAL SINTÉTICO COLOR VERDE. Seguidamente el OFICIAL JEFE MORALES JOSE a las 8:30 de la mañana procedió a leerle los derechos a los ciudadanos antes mencionados explicándoles el motivo de su detención. Posteriormente en otras de las habitaciones ubicadas en la cuarta habitación de la planta baja del lado derecho del pasillo donde se encontraban una cama individual, una cocina a gas y una mesa de noche y en el interior de la habitación se encontraba el ciudadano YUBER COLMENAREZ y procede a realizar la inspección, logrando incautar la OFICIAL VALENZUELA CAROLINA incautar en la parte superior de la mesa en el centro de la misma UNA (01) LATA CONFECCIONADA EN METAL DIVIDIDA EN DOS PARTES DE COLOR CROMO, CON UN LOGOTIPO MULTICOLOR CON LETRAS DE COLOR BLANCO QUE SE LEE REGIONAL PILSEN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO DEL CUAL UN OLOR FUERTE PRESUMIÉNDOSE sea algún tipo droga. Seguidamente la OFICIAL VALENZUELA CAROLINA a las 9:38 de la mañana procedió a leerle los derechos a los ciudadanos antes mencionados explicándoles el motivo de su detención. Seguidamente en otras de las habitaciones ubicada en la entrada de la residencia, en la primera habitación del lado derecho donde se encontraba una cama individual, una cocina a gas y una mesa pequeña, dentro de dicha habitación se encontraba un ciudadano quien se identifico como EDWIN FUENTES, a quien el OFICIAL TERAN YOHANDER identifica a la comisión policial y procede a realizarle la inspección respectiva, logrando incautar debajo de la cama en la esquina inferior del lado derecho pegada a la pared: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA CUAL EMANA UN OLOR FUERTE PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DROGA; A SU LADO UNA (01) LATA CONFECCIONADO EN ALUMINIO MULTICOLOR CON UN LOGOTIPO MULTICOLOR HILO DE COCER COLOR NEGRO, UNA (01) LATA CONFECCIONADA EN METAL DIVIDIDA EN DOS PARTES DE COLOR CROMO, CON UN LOGOTIPO MULTICOLOR CON LETRAS DE COLOR BLANCO, QUE SE LEE POLAR ICE, CON SIETE (07) ORIFICIOS EN SU CASTADO Y CÓFIGO DE BARRAS LOS NUMEROS 7591446002268. Seguidamente el OFICIAL TERAN YOHANDER a las 10:25 de la mañana procedió a leerle los derechos a los ciudadanos antes mencionados explicándoles el motivo de su detención. Posteriormente el OFICIAL JEFE MORALES JOSE procedió a solicitar apoyo vía radiofónica a la unidad patrullera 153 conducida por el OFICIAL VARGAS ELIAS, en la cual los ciudadanos y ciudadanas detenidas y detenidos fueron trasladados al Ambulatorio tipo Urbano III Dr. Daniel Camejo Acosta, donde fueron atendido cada uno de los antes mencionados, diagnosticándoles “Sin lesiones aparentes”. Posteriormente fueron trasladados a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, donde quedaron identificados como:
ILUCION DULCE MARIA ZAMBRANO MONASTERIO, cedula de identidad V.- 18.491.502, quien para el momento vestía una blusa de color amarillo, pantalón blue jeans zapatos deportivos de color blanco. YASMILA DEL CARMEN PARRA VIVAS, cedula de identidad V.- 16.875.274 quien para el momento vestía una chemisse de color azul, con franjas horizontales de colores blanco amarillo y rosado, short de color negro, chancletas de colores negro y azul. EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, cedula de identidad V.- 12.111.523 quien para el momento vestía suéter de color azul, short a cuadros color gris, sandalias de color marrón. EUDWIN EFRAIN AYALA COPETE, cedula de identidad V.- 17.131.900, quien para el momento vestía bermudas de color negro, sin franela, chancletas de color negro. LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ, cedula de identidad V.- 14.035.920(No la Posee), quien para el momento vestía chemisse manga larga, de color vinotinto, pantalones, pantalón blue jens, zapatos deportivos color gris y negro. YUBER ALEXANDER COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 12.432.381(No la Posee) quien para el momento vestía franelilla de color amarillo, pantalón blue jeans, chancletas de color azul. Posteriormente se procede el OFICIAL JEFE MORALES JOSE verifica a los ciudadanos y ciudadanas por el sistema Escorpión del Centro de Coordinación Juan de Villegas, siendo informado por el por la OFICIAL BARRADAS MARIA que los mismo no presentan solicitud alguna por ese sistema. De igual manera fue informado por el sistema S.I.I.P.OL., que no presentan solicitud alguna. Los mismos fueron puestos a la orden de la fiscalía.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250 Y 251
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente.
Los mencionados delitos tienen una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, encontrándonos en presencia de una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos EUDWIN EFRAIN AYALA COPETE, YUBER ALEXANDER COLMENAREZ, EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, YASMILA DEL CARMEN PARRA VIVAS, LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ e ILUCION DULCE MARIA ZAMBRANO MONASTERIO, cedula de identidad V.- 17.131.900; 12.432.381¸ 12.111.523¸ 16.875.274¸ 14.035.920 y 18.491.502 respectivamente, presuntamente son autores y participe de los hechos punibles que se le imputan, por lo cual se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Y ASI SE DECIDE.

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EUDWIN EFRAIN AYALA COPETE, YUBER ALEXANDER COLMENAREZ, EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, YASMILA DEL CARMEN PARRA VIVAS, LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ e ILUCION DULCE MARIA ZAMBRANO MONASTERIO, cedula de identidad V.- 17.131.900; 12.432.381¸ 12.111.523¸ 16.875.274¸ 14.035.920 y 18.491.502 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem,.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalificación del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7º ejusdem. SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EUDWIN EFRAIN AYALA COPETE, cedula de identidad V.- 17.131.900, YUBER ALEXANDER COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 12.432.381(No la Posee), EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, cedula de identidad V.- 12.111.523,. YASMILA DEL CARMEN PARRA VIVAS, cedula de identidad V.- 16.875.274, LUIS ENRIQUE RIVERO JIMÉNEZ, cedula de identidad V.- 14.035.920(No la Posee), y a ILUCION DULCE MARIA ZAMBRANO MONASTERIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ello, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA. SE DECRETA LA INCAUTACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES ASÍ COMO DE LOS OBJETOS RUDIMENTARIOS INDICADOS EN LA CADENA DE CUSTODIA. SE AUTORIZA A QUE LOS MISMOS LE SEAN PRACTICADOS LAS EXPERTICIAS PERTINENTES. ASÍ MISMO SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, nueve (09) días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,


Abg. Juana Goyo.-