REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000281

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE GODOY REINA Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.244.468, nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 15-07-1973, de estado civil Soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio colector, residenciado en Sector 1 de la Carucieña, calle 6 Casa Nº 09, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 08 de marzo del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 09-03-2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No voy a declarar es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 s del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la fiscalia undécima, quien solicitó al Tribunal que se fije fecha para la celebración de la audiencia Preliminar, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del mismo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido, es todo”.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de citación a la victima. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día mismo día de hoy de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de auto Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ALEXANDER JOSE GODOY REINA Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.244.468,. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día de hoy 09-03-2012 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (14) días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,