REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021680
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 16/11/11 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ROSA MARIA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.532, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 y numeral 9 del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 15 de Octubre de 2011, la funcionaria S/1 Aguilar Serrano Neidis Dayana, adscrita a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba en el sector de requisa de paquetes de dama en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cuando observo a una ciudadana visitante, quien al tomar sus paquetes procedió a esconderse algo en el bolsillo izquierdo de la braga y al momento tomo una actitud nerviosa saliendo corriendo para el sector donde revisan los paquetes por lo que fue llevada al sector de requisa donde le fue encontrado lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO CUADRADO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CON UNA BOLSA DE COLOR BLANCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, al revisar que la ciudadana traía se le encontró en un bolsito de color rosado UN (01) ENVOLTORIO CUADRADO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN CINTA PLASTICA DE COLOR MARRÓN CONTETIVA EN EL INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA y en el mismo bolsito UNA (01) PIPA DE COLOR NEGRO Y AZUL PRESUNTAMENTE PARA INHALAR LA DROGA, seguidamente notifico de tal irregularidad al ciudadano Capitán Gómez Mundaray Gustavo, Comandante de la 4 Compañía del Destacamento Nº 47 y la ciudadana fue trasladada junto con la presunta droga hasta la sede del Destacamento 47 de la Cuarta Compañía, quedando identificada como ROSA MARIA VÁSQUEZ, C.I. V- 7.316.532. Una vez practicada la prueba de Orientación en fecha 16-10-11, suscrita por el experto Julio Rodríguez, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO CUADRADO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CON UNA BOLSA DE COLOR BLANCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, el cual arrojo un peso bruto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA OCHO (235,8) GRAMOS y un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO COMA NUEVE (224,9) GRAMOS y en relación a UN (01) ENVOLTORIO CUADRADO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN CINTA PLASTICA DE COLOR MARRÓN CONTETIVA EN EL INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, el cual arrojo un peso bruto de SETENTA Y SEIS COMA CINCO (76,5) GRAMOS y un peso neto de SETENTA Y TRES COMA SEIS (73,6) GRAMOS, los cuales resultaron positivos para MARIHUANA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, mi defendida es inocente, los hechos no son como se explanan en el acta policial. En cuanto a las pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito se decrete la apertura a juicio, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada ROSA MARIA VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.316.532, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y numeral 9no del artículo 163 ejusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público a las cuales de adhiere la Defensa Pública en virtud del principio de comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de la funcionaria S/1 Aguilar Serrano Neidis Dayana, adscrita a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Testimonio de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Investigación Penal Nº 2619 de fecha 15 de Octubre de 2011, suscrita por la funcionaria S/1 Aguilar Serrano Neidis Dayana, adscrita a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-11, por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-5831-11, de fecha 26-10-2011, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-5833-11 de fecha 26-10-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5832-11, de fecha 26-10-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual continuará cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ROSA MARIA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.532, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 y numeral 9 del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,