REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002098

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225 nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-91, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las cuicas, sector 2, Lomas del Rey, Casa Nº no lo sabe, frente a la quebrada, cerca de infocentro, a 2 cuadras, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 04269345201, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 15/03/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 15/03/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 13-03-2012, los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, encontrándose en labores de patrullaje motorizado a la altura de la Av. 9 con calle 9 de la Urb. La Mata de cabudare Municipio palavecino, observamos un ciudadano quien para el momento vestía suéter con capucha manga larga de color blanco y pantalón blue jean quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud evasiva, dando un giro de media vuelta, por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales informándole que seria objeto de una infección de persona y que exhibiera lo que portaba dentro de los bolsillos de su vestimenta o adherido a su cuerpo, no mostrando objeto alguno de interés criminalistico, se le logro incautar en la revisión de personas en el bolsillo delantero del lado derecho un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético plástico de color negro, amarrado en su extremo con el mismo material, donde el funcionario procedió abrirlo y dentro del mismo se encontraban varios pedacitos de una sustancia compacta de color beige, arrojando la cantidad de nueve (09) envoltorios los cuales expide un fuerte olor y que por sus características se presume que sea algún tipo de droga, por lo cual se procedió a notificarle el motivo de su detención y lectura de sus derechos constitucionales quedando identificado como MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225, antes identificado.- Así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de dichos exámenes al ciudadano MARCOS FABRICIO QUERALES CRUECHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.225, para el día 22 de Marzo de 2012 a las 08:00a.m, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de Marzo del 2012, notifíquese a las partes, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario