REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de marzo del 2012
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000987
Recibido en fecha 12/03/2012 como ha sido escrito emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se desprende de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que fue modificado el contenido del artículo 250 apartes 4to y 5to de la siguiente manera:
Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
SEGUNDO: Observa este Juzgado que respecto al ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2012 fue acordada la solicitud de prorroga por quince (15) días adicionales consecutivos para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico quien presento la solicitud en fecha 09/03/2012 en el lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo respecto al ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, estableciéndose como fecha de prorroga para presentar el acto conclusivo el 31/03/2012.-
TERCERO: En ese sentido, cursa en autos solicitud que hiciere la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en fecha 12/03/2012 respecto al ciudadano NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, quien solicita la prorroga de quince (15) días a los fines de concluir al investigación, NO OBSTANTE este Tribunal practicado como fue el cómputo de días transcurridos desde la celebración de la audiencia en la cual fue privado de libertad el mencionado imputado (en fecha 15/02/2012), a la fecha de solicitud de prorroga transcurrieron 26 días, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA AL MINISTERIO PUBLICO respecto al ciudadano NELSON JESUS APONTE FRANCO, antes identificado, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 16/03/2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA PRORROGA SOLICITADA en fecha 12/03/2012 POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPECTO AL CIUDADANO NELSON JESUS APONTE FRANCO, Cédula de Identidad Nº 16.402.956, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 16/03/2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo establecido en el articulo 250 apartes 4to y 5to del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar que respecto al ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, se dicto decisión en fecha 09 de marzo de 2012 acordando la solicitud de prorroga por quince (15) días adicionales consecutivos para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico quien presento su solicitud en fecha 09/03/2012 en el lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo respecto al ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 23.485.951, estableciéndose como fecha de prorroga para presentar el acto conclusivo el 31/03/2012. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA
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