REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020800

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854, quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: placas KAF059, MARCA CHEVROLETH, TIPO COUPE, MODELO CHEVETTE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 5HV321808, SERIAL DE LA CARROCERIA: 5C115BV223310; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 40 al 41 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-201-06-11, practicada en fecha 27/06/2011 por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, PLACAS KAF-059, USO PARTICULAR, AÑO 1981, y en la experticia practicada se concluye:
1) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, donde se leen los alfanuméricos 5C115BV223310, en cuanto al material de elaboración, sistema de gravados de los dígitos y sistema de fijación, difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora por ende se encuentra FALSA.-.
2) El serial de identificación del motor, donde se leen los alfanuméricos 5HV321808, en cuanto al sistema de grabados de los dígitos difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora por ende se encuentra FALSO.-.-

De los folios 109, 110, 111, 112, 113, Y 114 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 25 de agosto de 2011, practica por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CHIRINOS PEREZ VICTOR, Cédula de Identidad Nº V- 13.033.645, y el SARGENTO PRIMERO GIMENEZ GIL WILMER, Cédula de Identidad Nº V- 14.880.396,adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, practicado al vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE MOTOR 5HV321808, CLASE AUTOMOVIL, PLACA KAF-059, del que se concluye lo siguiente:
1) El Serial de Carrocería Placa VIN FALSA.-
2) LAS PLACAS DE LA MATRICULA KAF-059 ORIGINAL.
3) EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA FALSOS.
4) EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO
5) EL SERIAL DE LA CAJA SE ENCUENTRA ORIGINAL.
6) EL SERIAL DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA DESINCORPORADO.-


En los folios 35 Y 36 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-408-11 de fecha 08/07/2011, suscrita por el experto: El Experto Agente Ramón Sánchez adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 5C115BV223310-01-01, SOPORTE Nº S/N, número de producción INTTT Nº S/N a nombre de PEREZ GUANIPA CARMEN DORALIA, Cédula de Identidad V- 7343480, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-



Al folio 37 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 5C1158V223310-01-01, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana PEREZ GUANIPA CARMEN DORALIA, Cédula de Identidad V- 7343480, PLACA DEL VEHICULO KAFO59, SERIAL DE CARROCERÍA 5C115BV223310, SERIAL DEL MOTOR 5BV223310, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEVETTE, AÑO 81, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, dado a los 10 días del mes de noviembre de 1986.-

A los folios 82 y 83 del presente asunto cursa documento autenticado por ante la Notaria Publica de cabudare de fecha 08 de noviembre de 2005, inserto bajo el Nº 79, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, suscrita entre de la ciudadana CARMEN DORALIA PEREZ GUANIPA, Cédula de Identidad Nº 7.343.480, en el que da en venta el vehiculo PLACA DEL VEHICULO KAFO59, SERIAL DE CARROCERÍA 5C115BV223310, SERIAL DEL MOTOR 5BV223310, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEVETTE, AÑO 81, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, al ciudadano JULIO CESAR ARCILLA CARMONA, Cédula de Identidad Nº 14.404.900.-

A los folios 79 y 80 del presente asunto cursa documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 05 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 29, tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, suscrita entre el ciudadano JULIO CESAR ARCILLA CARMONA, Cédula de Identidad Nº 14.404.900, en el que da en venta el vehiculo PLACA DEL VEHICULO KAFO59, SERIAL DE CARROCERÍA 5C115BV223310, SERIAL DEL MOTOR 5BV223310, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEVETTE, AÑO 81, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que este Juzgado decide hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo, y los documentos correspondientes a la tradición legal de venta demostró la propiedad sobre el vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE MOTOR 5HV321808, CLASE AUTOMOVIL, PLACA KAF-059, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854, el vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE MOTOR 5HV321808 ( según Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 25/08/ 2011, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos), CLASE AUTOMOVIL, PLACA KAF-059.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Country, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE MOTOR 5HV321808 (según Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 25/08/ 2011, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos), CLASE AUTOMOVIL, PLACA KAF-059, al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.