REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011222
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano GUADALBERTO JOSE GONZALEZ CANELON , Cédula de Identidad Nº V- 13.510.489 , quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLA CA GAH582, SERIAL CARROCERIA N ° 1W69ACV328181, SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR : este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 8 AL 11 Experticia de Reconocimiento de Seriales s/ Nº, practicada en fecha 14/06/2011 por funcionarios adscritos al Área de Experticias de la Guardia Nacional, en el que se deja constancia respecto al vehiculo SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y en la experticia practicada se concluye:
1) PLACA IDENTIFICADORA ORIGINAL
2) SERIAL PLACA VIN ORIGINAL
3) SERIALPLACA DASH PANEL ORIGINAL
4) SERIAL CHASIS FALSO
5) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, que originalmente corresponde al vehículo se encuentra SUPLANTADA.-
6) El serial de identificación del CHASIS incorporado.-
Consta al folio 29 cursa REPORTE CORRESPONDIENTE AL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD REMITIDO POR EL Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en el que se señala que el Vehículo SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR el cual aparece como propietario el ciudadano: GUADALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N ° 13.510.489.-
Al folio 2 del presente asunto cursa certificado de Registro de Vehículo Nº 30233317 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre numero 30233317 a nombre del ciudadano GUADALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N ° 13.510.489., correspondiente al vehiculo PLA CA GAH582, SERIAL CARROCERIA N ° 1W69ACV328181, SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR .-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que este Juzgado decide hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano , GUADALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N ° 13.510.489 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo, y los documentos correspondientes a la tradición legal de venta demostró la propiedad sobre el vehiculo SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GUADALBERTO JOSE GONZALEZ CANELON , Cédula de Identidad Nº V- 13.510.489 , quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLA CA GAH582, SERIAL CARROCERIA N ° 1W69ACV328181, SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA , notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo PLA CA GAH582, SERIAL CARROCERIA N ° 1W69ACV328181, SERIAL MOTOR ACV328181, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR CAOBA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR . Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N ° 9
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez