REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de MARZO de 2012
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003651

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CITTERIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.263.214, debidamente asistido de abogado, quien funge como propietario de un vehiculo PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3N0248785; MODELO PREMIO CSL; SERIAL DE MOTOR 7584628; MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el asunto penal Nº KP01-P-2009-004077, remitido por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13 de marzo de 2012, y en el que cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signada con el número 9700-127-DC-AEV-2860209, de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO PREMIO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS XRM-029, y en la experticia practicada se concluye:
1) Que el Serial del compacto donde se leen los alfanumericos ZFA146CS3N0248785, en cuanto al serial es original, pero se encuentra INCORPORADO al resto del compacto mediante cordondes de soldadura electrica común que no son utilizados por la empresa fabricante.-
2) La Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos CS3N0248785, se encuentra en su estado ORIGINAL pero SUPLANTADA por cuanto el sistema de fijación que presenta (remaches plásticos) se encuentran removidos de su lugar de origien.-
3) Serial de motor donde se leen los alfanumericos 160ª2011/7584628, se encuentran en su estado ORIGINAL.-
4) Serial de seguridad se encuentra DESINCORPORADO.-



Cursa a los folios 66 y 67 del presente asunto penal número KP01-P-2009-3651 Certificación de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, autenticado en fecha 07 de mayo de 2008, suscrito entre la ciudadana LUSANGHELA SCHWARZEMBERG HOLMQUIST, Cédula de Identidad Nº V- 12.553.675 quien da en venta al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.263.214, un vehiculo con las siguientes características PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS3N0248785, MODELO PREMIO CSL, SERIAL DE MOTOR 7584628, MARCA FIAT; CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, INSERTO BAJO EL nº 16, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria.-

Así mismo, cursa a los folios 19 y 20 del presente asunto penal número KP01-P-2009-3651 documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 15 de JULIO de 1998, inserto bajo el Nº 76, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, suscrito entre EL CIUDADANO MIGUEL ARVADIO CARABALLO SCHWARZEMBERG, Cédula de Identidad Nº 11.710.374, quien da en venta a la ciudadana LUSANGHELA SCHWARZEMBERG HOLMQUIST, Cédula de Identidad Nº V- 12.553.675, un vehiculo con las siguientes características PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS3N0248785, MODELO PREMIO CSL, SERIAL DE MOTOR 7584628, MARCA FIAT; CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, INSERTO BAJO EL nº 16, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria.-

De igual modo, cursa a los folios 13 y 14 del presente asunto penal número KP01-P-2009-3651 documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas autenticado en fecha 21 de abril de 1998, inserto en los libros llevados ante la mencionada notaria bajo el Nº 63, tomo 44, suscrito entre la ciudadana CRISTINA ESTEVEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.917.660, quien da en venta al ciudadano MIGUEL ARVADIO CARABALLO SCHWARZEMBERG, Cédula de Identidad Nº 11.710.374, un vehiculo con las siguientes características PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS3N0248785, MODELO PREMIO CSL, SERIAL DE MOTOR 7584628, MARCA FIAT; CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, INSERTO BAJO EL nº 16, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria.-

Cursa al folio 16 del presente asunto penal número KP01-P-2009-3651 Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1209375, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana ESTEVEZ GONZALEZ CRISTINA, Cédula de Identidad Nº 317660, placa XRMD29, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS3N0248785, SERIAL DE MOTOR 7584628, MARCA FIAT, MODELO csl, año 91, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, de fecha 08 de julio 1992.-


En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CITTERIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.263.214, con el Certificación de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, autenticado en fecha 07 de mayo de 2008, INSERTO BAJO EL nº 16, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, en el que se hace constar la propiedad sobre el mencionado vehiculo, ademas del resto de documentos con el que se establece la tradición legal, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO CITTERIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.263.214, el vehiculo Identidad Nº V- 11.263.214, debidamente asistido de abogado, quien funge como propietario de un vehiculo PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3N0248785; MODELO PREMIO CSL; SERIAL DE MOTOR 7584628; MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR.- Segundo: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sitio en el que se encuentra aparcado el vehiculo PLACA XRM029, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3N0248785; MODELO PREMIO CSL; SERIAL DE MOTOR 7584628; MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL; AÑO 1991; COLOR AZUL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que notificándole que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo en mención al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CITTERIO, Cédula de Identidad Nº V- 11.263.214, el vehiculo Identidad Nº V- 11.263.214. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.