REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 30 de marzo de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2007-002147.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 30 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Con vista del Oficio Nº 8725, de fecha 29/03/2012 remitido por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el cual colocar al ciudadano ALFREDO ANTONIO PEREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.060.085, por presentar orden de aprehensión dictada en su contra por este Juzgado Noveno de Control en el asunto penal KP01-P-2007-002147, motivo por el cual este Tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30/03/2012.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 30/03/2012, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra El Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien impuso al imputado de los hechos por los cuales se solicitó su aprehensión ante este Tribunal, es decir, sobre el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la medida cautelar y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Seguidamente, el tribunal explicó al ciudadano sobre de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “cumplí la primera vez y aquí no conozco la calle Los Leones”. Es todo. Posteriormente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito le mantenga la medida cautelar dictada en la audiencia de calificación de flagrancia, toda vez que el MP, ni siquiera ha concluido la investigación, así como también solicito que se deje sin efecto la orden de captura. Solicito que se mantengan las presentaciones por la prefectura del Tocuyo”. Es todo.

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 21/05/2007 este Juzgado en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal impuso medida cautela de presentaciones periódicas cada 8 días ante la prefectura del Municipio Moran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando que la causa se continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 18 de noviembre de 2009 fue presentado por la Prefectura del Municipio Moran del Tocuyo del Estado Lara oficio remitido a este Tribunal de Control en el que se informa que el ciudadano ALFREDO ANTONIO PEREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.060.085 no se presento mas a cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal, dejando de presentarse desde el día 18/04/208, motivo por el cual se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20/03/2012 a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la medida cautelar que le fue otorgada al imputado de autos.-

En fecha 20/03/2012 oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la medida cautelar no compareció el imputado de de autos, aunado al incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesto por este Tribunal al imputado de autos cada 8 días ante la Prefectura del Tocuyo del Estado Lara, el tribunal considero que lo procedente es DICTAR ORDEN DE APRENESIÓN, toda vez que coloca en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.


En ese sentido, habida cuenta que la defensa técnica y la fiscalia del ministerio publico solicitaron que se mantenga la medida cautelar de presentaciones cada 8 días ante la prefectura del municipio moran, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad es por lo que se acuerda mantener la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la prefectura del municipio moran.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda mantener al imputado ALFREDO ANTONIO PEREZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.060.085 la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la prefectura del municipio moran, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA A NIVEL NACIONAL en contra del IMPUTADO de autos para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y el Cuerpo de Policía del Estado Lara.-.OFICIESE A LA PREFECTURA DEL MUNCIPIO MORAN NOTIFICANDO LO DECIDIDO POR ESTE JUZGADO.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria