REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 30 de marzo de 2012.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2010-000804.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 30 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Con vista del escrito presentado por la abogada MARIA CHANG, en representación de la ciudadana ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.306.977, y quien informara a este Juzgado que se encontraba su representada detenida en el Cuerpo de Policía del Estado Yaracuy, en virtud de que sobre la mencionada ciudadana pesa orden de aprehensión en su contra dictada por este Juzgado de Control, motivo por el cual este Tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/01/2012.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 30/03/2012, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la imputada ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.306.977, quien entre otros particulares señalo lo siguiente: “le doy las gracias al Tribunal por la medida, voy a estar vinculada con el proceso. Trabajo, soy una madre soltera”. Es todo. Posteriormente, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “solicito se deje sin efecto la captura, se mantenga la medida de presentaciones y asimismo, que se realice la audiencia preliminar a los fines de que el pueda cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso; del mismo modo que se cite al representante legal de Farmatodo para que comparezca a los fines de proponer un acuerdo reparatorio. Solicito copias del presente asunto”. Es todo. Finalmente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “visto que es la segunda vez que se le Libra Orden de Captura a la ciudadana, solicito que se le revoque la medida y se le imponga una Privación Preventiva de Libertad a los fines de someter a la imputada al presente proceso; estoy de acuerdo que se le de una nueva oportunidad y se fije la audiencia preliminar. Es todo.
TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 07/02/2010 este Juzgado en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal impuso medida cautela de presentaciones periódicas cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de imputados, y prohibición de acercarse a cualquier establecimiento de farmatodo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, acordando que la causa se continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 17/03/2010 fue presentado en contra de la mencionada ciudadana ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.306.977, así como fue presentada acusación contra la ciudadana LOENDRY DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, Cédula de Identidad Nº V- 14.257.461 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, y siendo fijada audiencia preliminar por el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió la audiencia en varias oportunidades motivado a la incomparecencia de ambas imputadas, por lo que este juzgado acordó dictar orden de aprehensión en su contra.-
En ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia su voluntad de someterse al proceso, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad es por lo que se acuerda mantener la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputado de este Circuito Judicial Penal cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a los establecimientos de Farmatodo.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
Se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el 16 de Abril a las 10:30a.m. Líbrese boleta de citación al representante legal de Farmatodo. Líbrese boleta de notificación a la imputada Loendru del Valle Villalobos Piñero.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda mantener a la imputada ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 14.306.977, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse al establecimiento de farmatodo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA A NIVEL NACIONAL en contra del IMPUTADO de autos para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y el Cuerpo de Policía del Estado Lara.- TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el 16 de Abril a las 10:30a.m. Líbrese boleta de citación al representante legal de Farmatodo. Líbrese boleta de notificación a la imputada Loendru del Valle Villalobos Piñero. Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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