REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2009-003879
JUEZ: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29 de Junio de 2.011 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 13 y 27 de Julio de 2011, 10 de Agosto de 2011, el 26 de Septiembre del 2011, el 06 y 20 de Octubre del 2011, el 3 y 17 de Noviembre del 2011, el 03 y 13 de Diciembre del 2011, el 12y 23 de Enero del 2012 hasta los días 6 y 22 de Febrero del 2012.



SUJETOS PROCESALES
Fiscal 1° del Ministerio Público: Cristina Coronado
Defensor: Abg. Rubén Dorante
Acusados: Felipe Jose Antillano Olivar, Ronal Alexander Querales y Yon Adarfio Quintana
Delito: Concusión y Privación Ilegitima Agrava De Libertad

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº 12.700.841, de 36 años, Fecha De Nacimiento 12-08-1973. hijo de Juana Orellana; Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio: Oficial de Policía; residenciado Urb. Macias Mujica, Bloque 13 Apto. 1, piso 01. Barquisimeto Estado Lara. TLF 0424-549-80318.
2.- RONAL ALEXANDER QUERALES titular de la Cedula de Identidad Nº 12.432.043, de 34 años, Fecha De Nacimiento 15-08-1.975.hijo de Jose Pastor Querales; venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio: Funcionario policial; residenciado Urb. Villa Crespuscular, Manzana Q, CASA Q-48, Barquisimeto Estado Lara TLF 0426-551-51-92.
3.- YON ADARFIO QUINTANA titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.794, de 32 años, Fecha De Nacimiento 21-03-1.977. hijo de Moisés Raimundo Parra y Oliva Mercedes Quintana; Venezolano, natural de San Felipe, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Publico; residenciado: Barrio La Paz, carrera 1, calle 5, sector 13 casa s/n diagonal al liceo de la Paz. TLF 0424-580-9213.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día 29 de Junio de 2.011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, el Secretario de Sala Abg. Maria Morales, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, la Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. Maria Parra, los Acusados: Felipe Jose Antillano Olivar, Ronal Alexander Querales y Yon Adarfio Quintana, la defensa Abogado Rubén Dorante, Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Nº 22 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal ciudadana Juez, ratifica en esta audiencia, acusación en contra de los Imputados FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR, RONAL ALEXANDER QUERALES y YON ADARFIO QUINTANA, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVA DE LIBERTAD, prevista en la parte infine del encabezamiento del articulo 176 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 ejusdem, con las agravantes genéricas establecidas en los Numerales 1 y 12 del articulo 77 ibidem; bajo el concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal y en condición de coautores, a manera de resumen explico las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 13-10-2008, Es por ello que solicito sea admitida la acusación, así mismo, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9° Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la defensa publica, abg. Rubén Dorante quien entre otras cosas expone:
Rechazo Niego y Contradigo en todas sus partes la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Publico, en las que beneficien a mis defendidos, solicito se me acuerde la admisión de todas las pruebas documentales y testifícales del escrito de fecha 08-07-2009, Es todo.
Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron: No vamos a declarar.


DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En fecha 13 de Julio del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

TESTIMONIALES:
1.-) Funcionario SUB COM GREINS JUSEP RONDON SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.396, Adscrito a Sebin Lara.
2.-) FUNCIONARIO INSPECTOR HECTOR RAMON ESCALA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.332.531, Adscrito a Sebin Lara.
3.-) FUNCIONARIO INSPECTOR WILMER ANTONIO VARGAS SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.540, Adscrito a Sebin Lara.
4.-) FUNCIONARIO SUB COMISARIO JOSE GUADALUPE VILLEGAS OROPEZA, adscrito a Sebin Lara titular de la Cédula de Identidad Nº 7.433.762
5.-) FUNCIONARIO adscrito a la SEBIN (DISIP) LARA SIMON ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.273
6.-) FUNCIONARIO adscrito a la SEBIN (DISIP) LARA INSP/JEFE OSCAR MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.796,
7.-) FUNCIONARIO MAIKER JOSE AVENDAÑO MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.643.023

DOCUMENTALES:

8.-) ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008, suscrita por el Funcionario Sub Comisario José Villegas, adscrito a la DISIP Lara
9.-) ACTA DE DECLARACION de fecha 13-10-2008, de la ciudadana Evelin Carolina Marín Rangel
10.-) DENUNCIA de fecha 13-10-2008, Interpuesta por el Ciudadano Honorio Gencer Rodriguez Torres
11.-) ACTA DE entrevista de fecha 15-10-2008, contentiva de la declaración del ciudadano Johaide Carolina Elorza Briceño
12.-) ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008 suscrita por los funcionarios JOSE VILLEGAS Y SIMON CEDEÑO, HECTOR ESCALA, GREYNS RONDON Y WILMER VARGASA
13.-) ACTA de fecha 17-10-2008, suscrita por el funcionario SIMON CEDEÑO adscrito a la DISIP LARA;
14.-) ACTA de fecha 17-10-2008 suscrita por los funcionarios MAIKER AVENDAÑO y OSCAR MONTILLA
15.-) ACTAS DE FECHAS 17-10-2008 y 20-10-2008 suscritas por los funcionarios receptores adscritos a la DISIP Lara; Escrito de solicitud de autorización de Grabación Ambiental tramitado por la Fiscalia en fecha 13-01-2008

Se prescindió de los testigos Perder Rodríguez Torres, Evelin Carolina Marín Rangel y Johaide Carolina Elorza Briceño, por cuanto se evidencia que este Tribunal ha agotado la citación de los testigos en este Juicio y los mismos no han comparecido, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: Esta Representación Fiscal en relación al debate desarrollado en esta causa y en virtud de la imposibilidad de hacer comparecer a las victimas según se evidencia a los folios 141 y 142 de la Pieza Nº 3, a través de los cuales el Capitán Yilbert Rodríguez en su condición de comandante del Puesto Comando DIBISE Palavecino establece que los ciudadanos Yender Rodríguez, Evelin Marín y Johaire Elorza no residen en la mencionada dirección según informaron aportada por integrantes del consejo comunal la aguada quienes desconocen hacia donde se habían mudado, lo cual aunado al Acta de Novedades de fecha 17-02-2012, levantada por ante la Representación Fiscal que presido por medio de la cual se realizo llamada telefónica al celular 0424-5599428, aportado por el ciudadano Honorio Rodríguez en donde refiere que el mismo no tiene ese numero telefónico desde hace aproximadamente 2 años desconociendo su paradero, igualmente el MP intento ubicar a los referidos ciudadanos en las compañías telefónicas CANTV y DIGITEL a los cuales se les enviaron las comunicaciones 2328 y 2329 respondiendo que los referidos ciudadanos No aparecen en sus base de datos y en consecuencia no registran números fijos ni móviles en su sistemas, por lo cual a través de telefonía tampoco pudieron ser ubicados, `por otra parte consigno Acta Policial de fecha 03-02-2012 suscita por el Inspector Jefe Luís Rojas adscrito al SEBIN por medio de la cual hace contar que en cumplimiento de las instrucciones emanadas pro mi persona se traslado hacia la residencia d las victimas y testigos del presente asunto a los fines de hacerlos comparecer al presente juicio constatando que los mismo no fueron ubicados en dicho lugar lo cual también consigno a este Tribunal para un total de siete (07) folios útiles. Por todas estas consideraciones y siendo como es que la declaración de los funcionarios que comparecieron a la sala no atribuyo responsabilidad directa a los ciudadanos acusados puesto que tal como quedo constancia en autos la entrega controlada que había sido programada no se llevo a cabo, elemento este necesario para establecer un nexo causal entre los hechos imputados y los ciudadanos acusados que iba a ser adminiculado con el testimonio de victimas y testigos y al ver como los mismos no pudieron ubicarse y aportar al proceso la información que de los hechos tienes es por lo que esta representaron Fiscal en atención al Principio de buena fe que debe imperar en los servidores públicos solicita a este Tribunal la Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR, RONAL ALEXANDER QUERALES y YON ADARFIO QUINTANA, por cuanto de los elementos traídos al presente debate no quedo acreditada su participación criminal, en los delitos de CONCUSION y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVA DE LIBERTAD. Es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por el Ministerio Publico como parte de buena fe donde la misma hace relato de todos los órganos de prueba y testigos, funcionarios actuantes que por ante este Tribunal de Juicio concurrieron uno a uno, la misma señala que no se demostró responsabilidad penal en la participación de los ciudadanos acusados por los delitos de CONCUSION y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVA DE LIBERTAD, Es por ello que esta Defensa se adhiere a lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto sea una sentencia absolutoria en relación a mis defendidos. Es todo.

Seguidamente, se impuso a los acusados FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR, RONAL ALEXANDER QUERALES y YON ADARFIO QUINTANA del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su voluntad de no declarar.
Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que los acusados FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR, RONAL ALEXANDER QUERALES y YON ADARFIO QUINTANA, hayan participado en el hecho por los cuales fueron acusados por el representante del Ministerio Público.


Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1.-) Funcionario SUB COMISARIO GREINS JUSEP RONDON SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.396, Adscrito a Sebin Lara quien una vez juramentado expone: Reconozco como mía la firma que aparece al pie del acta y en relación a los hechos, Lo que paso fue que ordenaron trasladar al ciudadano hasta la esquina de la 42 y esperar la llamada lo esperamos y lo montamos en la unidad y regresamos, eso fue lo que sucedió ese dia. Es todo. A preguntas del FISCAL DEL Ministerio Público, contesta entre otras cosas: Nos indicaron que lleváramos al ciudadano lo dejáramos en la esquina de la 42 y avanzamos adelante y lo esperamos, creo que fue simón no recuerdo estaba dirigiendo, luego nos montamos y nos vamos. El jefe x de la comisión fue simón cedeño, mi trabajo fue llevarlo y dejar y luego recogerlo, no recuerdo. No recuerdo observar o ver si estaba hablando por teléfono. Si mal no recuerdo simón nos dice que se levanta el procedimiento, Mis instrucciones fue dejarlo en la 42 y esperarlo lo espere mas adelante. Había cierta distancia. Solo el traslado. No recuerdo tiempo según el acta como 40 min. El dijo que no se dio que no llego la gente. Es todo. A preguntas del DEFENSOR PRIVADO, contesta entre otras cosas: Nosotros no detuvimos a nadie. Lo que leo en actas eran horas de la tarde pero no recuerdo. Las instrucciones fueron trasladar al ciudadano hasta la esquina de la 42 y esperarlo. No se de entrega controlada solo esperamos y se levanto el procedimiento y mas nada. Es todo. EL JUEZ no realiza preguntas. Es todo.

2.-) FUNCIONARIO INSPECTOR HECTOR RAMON ESCALA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.332.531, Adscrito a Sebin Lara quien una vez juramentado expone: Una persona lego a la sede de la DISIP denunciado que unos sujetos estaban pidiendo un dinero para liberación de un familiar y el comisario Ortiz ordena la comisión al sitio donde se acuerda la entrega y sale la comisión yo iba en un vehiculo con José Villegas y wilmer vargas y otro vehiculo. Nos aparcamos en el Terminal de pasajeros y al cabo d media hora nos llaman para avisar que ya la entrega no se iba a realizar y como éramos los que teníamos mas visibilidad le dijo os s la persona que nos retiráramos. La entrega nunca se hizo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas responde: En realizada no se lo que denuncio yo estaba en un departamento de inteligencia y los que se encargaron la parte de investigaciones son los que recaban denuncias. El Comisario Eduardo Ortiz, me comisionan a acompañar a la comisión parta una entrega controlada y era de apoyo a la comisión. No tuve contacto con denunciante. Solo lo que se manejaba en se momento pero la causa del porque se pagaba ese dinero no. Yo recuerdo la persona estaba siendo extorsionada. Llega la persona a investigaciones a denunciar y estaba en un área paralela a las instalaciones y lo que se manejo entre funcionarios era una extorsión para liberar a una persona. Si se manejaba que había una persona privada de libertad. Una camisón con dos vehiculo. Yo iba en un vehiculo y la victima en otro. Mi función apoyar en la captura de el que recibiría el dinero. Al Terminal de pasajeros. Eran como las 6 o 540 de la tarde. Si tenia contacto visual con la victima. Como unos 20 a 30 metros. Solamente los vehículos que transitaban por el ligar eran los obstáculos. No recuerdo bien si realizo llamadas. Como a la media hora a 40 minutos. A mi me informa el comisario Cedeño por teléfono de desistir. La víctima regreso al vehículo. Me imagino que la otra comisión le dijo que fuera al vehiculo donde estábamos nosotros. El llego solo al carro. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO Abg. Rubén Dorante realiza preguntas y entre otras cosas responde: Casi las 6 de la tarde. No se llevo a cabo entrega controlada no resulto ninguna persona detenida. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.

3.-) FUNCIONARIO INSPECTOR WILMER ANTONIO VARGAS SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.540, Adscrito a Sebin Lara quien una vez juramentado expone: Lo que recuerdo me encontraba en la disip y el comisario simón cedeño me dijo que lo acompañara a un procedimiento una entrega controlada me dijo que era nos funcionarios estaban extorsionando n me dijo a quien aborde la unidad con el comisario y la persona agraviada al Terminal y lo dejamos a cierta distancia cerca para que llegara solo al sitio y luego recibimos una llamada del comisario simón cedeño y que no iba a hacer entrega lo que nos dijo el comisario era que los funcionarios se habían comunicado y no se iban . Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas responde: tuve conocimiento por el comisario. Me dijo que los acompañara a un procedimiento de una entrega controlada por una extorsión. Yo estaba limitad en la información no sabia cantidad de dinero ni nada. El lleva el procedimiento y en la base nos dijo que la victima había recibido llamada de los funcionarios y que s iba a dar la entrega. No sabia que funcionarios era de que organismo solo que eran presuntos funcionarios. El comisario Rondon y mi persona. La instrucción era dejarlo adyacente al Terminal y que el se mantenía en comunicación con las personas. El mantenía contactó con los extorsionadores. No lo teníamos a la vista esperando la entrega si se vio que el tenia contacto por teléfono. Eso fue en horas de la tarde cayendo la noche En el Terminal de pasajeros. Cercano a la bomba y teníamos mas de 50 mts de visualizar a la victima. Si teníamos contacto permanente visual con la victima. Recibimos llamada del comisario y dije se iba a levantar el procedimiento y en la brigada nos explico que la víctima había recibido llamada y no s iba a llevar el procedimiento. Si se veía lo normal en estos casos. Entre 40 años. Masculino. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO Abg. Rubén Dorante realiza preguntas y entre otras cosas responde: No me dijeron de que organismo. Todo el tiempo desde que se bajo del carro hasta que nos retiramos. En la unidad de nosotros. Del comisario greis Rondon. No hubo nada, recibimos llamada del comisario que se iba a levantar el procedimiento y en la base nos explico que no se iba a dar la entrega según llamada de recibida por la víctima. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.

4.-) FUNCIONARIO SUB COMISARIO JOSE GUADALUPE VILLEGAS OROPEZA, adscrito a Sebin Lara titular de la Cédula de Identidad Nº 7.433.762, quien una vez juramentado expone: Como dice el acta ese día en compañía del comisario cedeño en unidad d civil fuimos al Terminal de pasajeros a realizar una supuesta entrega controlada por parte de una persona a unos funcionarios presuntamente y visto que no se presento ninguna persona a retirar el dinero nos trasladamos al despacho. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas responde: Sub comisario. Supuestamente unos funcionarios le estaban pidiendo un dinero. No recuerdo a cambio de que. No se donde estaban adscritos. Unos billetes, los suministro la victima. El comisario cedeño nos indica que saliéramos dos comisiones, yo estaba en un vehículo una eco sport no recuerdo con quien no recuerdo si la víctima iba con nosotros. Hacia la acera adyacente a la estación de servicio en sentido norte sur. Como a 30 mts. Si teníamos contacto con la víctima. No recuerdo si recibió llamadas. Como unos 20 minutos. El comisario nos indica que cesa la comisión. El comisario indico que la víctima dijo que ya no iban a llegar los funcionarios. No se en que momento le comunica la victima. Si el comisario Cedeño estaba en el sitio. En vista que n se presentaron los funcionarios nos devolvimos a la sede. No en ningún momento tuve contacto con la victima. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO Abg. Rubén Dorante realiza preguntas y entre otras cosas responde: Específicamente ese dia nos trasladamos al Terminal y anteriormente no hubo otras diligencias relacionadas a este caso. No hubo entrega controlada en el sitio. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo. SEGUDAMENTE SE LE PONE A LA VISTA AL REFERIDO TSTIGO DOS ACTAS DE INVESTIGACION, a lo cual expone: Tal como dice el acta firmada por mi le tome entrevista escrita a una ciudadana por instrucciones de la Fiscalia en reconocimiento de fotografías de unos funcionarios de la policía y efectivamente ella los reconoce y nombra allí a una vecina o familia en una casa que supuestamente los logro identificar, la citamos y e tome la declaración, en esas dos actas se refiere a la entrevista tomada a estas dos personas. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público realiza preguntas y entre otras cosas responde: Evelin Carolina Marín Rangel, El album fotográfico era de la comandancia de policía. Reconoció a un funcionario ella expresa que reconoció a un funcionario y cuando el comandante se da cuenta de quien era el funcionario se redijo el álbum a los funcionarios. Adscritos a la Comisaría del Cuji. Las características fisonómicas de las personas eran que cargaban gorra camisa verde de rayas y un jean y llamaba . Ella dice que reconoció a un funcionario morenito pelo parado como con gelatina y el comisario envió la foto para el reconocimiento. La segunda acta del dia 20 le tome entrevista a la Señora Jojaiber Briceño. Los álbumes se le mostró la fotografía enviada de la comandancia y señala que sin son los funcionarios que llegaron a la casa el día 13 de octubre. Si reconoció a los tres funcionarios. Se le pregunta porque identifica a estas personas y ella responde ellos duraron mucho hablando con ellos el peo parado llego a la batea y los otros dos estaba dentro. Los nombre de los funcionarios que corresponde a esa pesquisa? El testigo no responde y el Defensor Privado Objeto y expone Se trata de otras actas no relacionadas con las actas suscritas por el funcionario. Solicita la palabra El Ministerio Público y expone: El MP solicita que de conformidad del art 242 se le exhiban al sub comisario Villegas quien se encuentra en sala las representaciones graficas insertas al folio 97 de la pieza 1, toda vez se evidencia que de su declaración el reconocimiento hecho por las ciudadanas y que fueron actuaciones comisionadas por la Vindicta publica las cuales trajeron como resulta la individualización de tres ciudadanos. En este sentido este elemento de convicción fue incorporado al proceso en el libelo acusatorio y al aparecer como resultado de la pesquisa relacionada con el funcionario la misma debería exhibírsele a los fines consiguientes. el Ministerio Público quien pregunta y el testigo contesta entre otras cosas; Si reconocieron a unos funcionarios. Fueron tres funcionarios reconocidos. Si se le envió oficio al comandante para pedir las fotografías. Si forma parte de lo ordenado por el Ministerio Público. Según la ciudadana estaba el mismo comandante. Es todo EL DEFENSOR PRIVADO Abg. Rubén Dorante realiza preguntas y entre otras cosas responde: La entrevista donde le pregunto a la ciudadana es en relación a la entrevista en la disip. No la acompaño a la comandancia. El oficio se remitió es parte de la investigación. Yo me limito a la entrevista hecha a las dos ciudadanas. Ellas mencionan allí que eran funcionarios de la comandancia de policía. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas.

5.-) FUNCIONARIO adscrito a la SEBIN (DISIP) LARA SIMON ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.273, quien una vez juramentado expone: reportar fechas exactas es imposible, llego una persona al despacho que llevo un dinero porque estaba siendo extorsionada montamos operativo de entrega controlada con autorización y conocimiento del Fiscal en ese momento no se dio. Se comisiono por el Fiscal 22 una entrega controlada con unas persona que ya tenían previstas cerca del Terminal no se efectuó y el Fiscal ordeno que se trasladaran a la comandancia a fin de observar fotografías, ellos llegaron fueron atendidos se le hizo entrega de una copia de la fotografía de los ciudadanos y todo eso se le entrego al fiscal. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL responde entre otras cosas La componían no se exactamente cuantos funcionarios pero con el ciudadano habían tres, El jefe de la comisión para la entrega controlada era yo. Se utiliza una vigilancia en el sector trabajamos con lo que nos dice la victima montamos vigilancia en el sector al ciudadano lo dejamos en un sitio s iba a trasladar a pie y abortamos el caso. La llamada la recibo yo. Que los funcionarios no pueden acudir al operativo que se estaba montando. Eran funcionarios del CICPC. Si actuamos por instrucciones del fiscal. La victima manifestó que habían sido allanados sin orden que estaban siendo acosados por supuestos policías que sino llevaban el dinero les iban a sembrara drogas. Llamamos a la Fiscalia . Eran dos victimas una dama y un caballero supongo esposo. No recuerdo bien pero creo que fue el señor solo. No recuerdo si llevaba celular. No recuerdo si se comunico con los extorsionadores. El Fiscal gira la instrucción coordinada con el Coronel que trasladaban las supuestas victimas para la policía a hacer un reconocimiento en el banco fotográfico comisione a Maikel Avendaño y Jesús Si tengo certeza que se realizo el reconocimiento ellos trajeron una fotografías de las personas que reconocen como los que extorsionaban. Si ellos reconocieron tres personas que si positivo no se esas actuaciones fueron enviadas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. Rubén Dorante, responde entre otras cosas: Era una entrega controlada. No se llevo a cabo. No se aprehendió a nadie. Si se pide apoyo al CICPC. La comisión nunca llego llamaron y dijeron que no podía acudir por un caso en Carora y se aborto. No se realiza y se les dice a la persona. Si la victima estaba nosotros la dejamos en un sitio para que se trasladara a pie con la supuesta persona que iba a encontrar. No recuerdo detalles del caso si tenia un celular o no son muchísimos caso. Yo llame al Fiscal y ordene la comisión, para que se trasladara a la Comandancia a observar un álbum fotográfico. Comisione a Maikel Avendaño y Jesús. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.
6.-) FUNCIONARIO adscrito a la SEBIN (DISIP) LARA INSP/JEFE OSCAR MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.796, quien una vez juramentado expone: Cumpliendo instrucciones del Comisario Simón Cedeño salimos hacia la comandancia de policía en compañía de unos ciudadanos que no recuerdo quienes eran y al llegar allá como no se puede entrara con armamento yo me quede afuera y ellos entran con el funcionario a donde están archivos para reconocer ciudadanos y de ahí regresamos a la Brigada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL responde entre otras cosas: Entro con los ciudadanos? No entre. Yo estaba llegando a la Brigada y cumplí órdenes de acompañar al funcionario Maikel Avendaño con unos supuestos denunciantes. Como se llamaba el funcionario? El funcionario Maikel Avendaño. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. Rubén Dorante, responde entre otras cosas: Me quede en la parte de afuera. No accedió a la parte donde estaban los archivos? No accedí a donde estaban los archivos. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas

7.-) FUNCIONARIO MAIKER JOSE AVENDAÑO MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.643.023, quien una vez juramentado expone: efectivamente ese día me encontraba laborando en el despacho y recibí instrucciones del Comisario Simón Cedeño, de trasladarme con unas personas que se encontraban en la sede del SEBIN hasta la comandancia para revisar unos álbumes fotográficos y al llegar las personas revisaron el álbum o la computadora creo que fue en la computadora y aparentemente reconocieron algunos funcionarios lo imprimieron y me entraron un sobre y se lo entregue al jefe en la sede de SEBIN. Es todo. EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas responde: tengo 14 años de servicio en el sebin. De que funcionario recibe instrucciones? Comisario Simon Cedeño jefe de operaciones especiales para ese momento y me solicito que me trasladara a la Comandancia con unas personas que e encontraba en la sede para revisar unos álbumes. Si ellos estaban en el despacho y se trasladaron conmigo hasta la comandancia. Era un hombre y dos mujeres. Al llegar a la comandancia fuimos recibidos por un funcionario creo que era el comandante y fuimos trasladados a una oficina donde estaban unas computadores con el historial de los funcionarios. si estaba allí presente y reconocieron a unos funcionarios. No se decir quien fue el que reconoció. Yo estaba dentro de la oficina pero no estaba observando lo que ellos revisaban. Si fue el funcionario Montilla pero se quedo afuera. Si los funcionarios policiales que trabajaban en esa oficina 5 o 6 funcionarios los que estaban ayudando a revisar el historial en la computadora. No tengo conocimiento de cuantos funcionarios reconocieron. Mi actuación una vez que ellos imprimieron las fotos me entregaron las fotos en un sobre me traslade al despacho se lo entregue al comisario Simon cedeño. Había autorización del Tribunal o Ministerio Público? desconozco. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas responde: En horas de la tarde no se hora `precisa. Ingrese con ellos al área donde estaban las computadores ellos se sentaron con unos funcionarios que estaban ayudando a revistar. Si vi las fotos cuando las imprimieron. Al momento en que ellos los reconocieron en la computadora no pero al imprimir si vi las fotos. Cuanto tiempo estuvieron en el sitio revisando las computadoras? Duraron revisando como una hora o cuarenta minutos más o menos. Es todo EL JUEZ, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Estuvo en se acto de reconocimiento algún representante del Ministerio Público o alguna otra persona? No Es todo.

DOCUMENTALES:
8.-) ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008, suscrita por el Funcionario Sub Comisario José Villegas, adscrito a la DISIP Lara
9.-) ACTA DE DECLARACION de fecha 13-10-2008, de la ciudadana Evelin Carolina Marín Rangel
10.-) DENUNCIA de fecha 13-10-2008, Interpuesta por el Ciudadano Honorio Gencer Rodriguez Torres
11.-) ACTA DE entrevista de fecha 15-10-2008, contentiva de la declaración del ciudadano Johaide Carolina Eloisa Briceño
12.-) ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008 suscrita por los funcionarios JOSE VILLEGAS Y SIMON CEDEÑO, HECTOR ESCALA, GREYNS RONDON Y WILMER VARGASA
13.-) ACTA de fecha 17-10-2008, suscrita por el funcionario SIMON CEDEÑO adscrito a la DISIP LARA;
14.-) ACTA de fecha 17-10-2008 suscrita por los funcionarios MAIKER AVENDAÑO y OSCAR MONTILLA
15.-) ACTAS DE FECHAS 17-10-2008 y 20-10-2008 suscritas por los funcionarios receptores adscritos a la DISIP Lara; Escrito de solicitud de autorización de Grabación Ambiental tramitado por la Fiscalia en fecha 13-01-2008


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los dos funcionarios policiales traídos al proceso por el Ministerio Público, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad de los acusados, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso

Que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver a los acusados FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº 12.700.841, RONAL ALEXANDER QUERALES titular de la Cedula de Identidad Nº 12.432.043 y YON ADARFIO QUINTANA titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.794, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVADA DE LIBERTAD, prevista en la parte infine del encabezamiento del articulo 176 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 ejusdem, con las agravantes genéricas establecidas en los Numerales 1 y 12 del articulo 77 ibidem, realizado por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº 12.700.841, RONAL ALEXANDER QUERALES titular de la Cedula de Identidad Nº 12.432.043 y YON ADARFIO QUINTANA titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.794, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVADA DE LIBERTAD, prevista en la parte infine del encabezamiento del articulo 176 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 ejusdem, con las agravantes genéricas establecidas en los Numerales 1 y 12 del articulo 77 ibidem.
SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº 12.700.841, RONAL ALEXANDER QUERALES titular de la Cedula de Identidad Nº 12.432.043 y YON ADARFIO QUINTANA titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.794.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO