REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2010-001583
Visto el contenido de la comunicación fecha 16 de Noviembre del 2011, emanada de la coordinación de hechos vitales, suscrito por la Dra. Emmel Kompalic, donde anexan Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13), de quien en vida respondiera al nombre de Tomas Antonio Vásquez Ruiz, Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25/03/2010, se recibió comunicación 16 de Noviembre del 2011, emanada de la coordinación de hechos vitales, donde anexan Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13), de quien en vida respondiera al nombre de Tomas Antonio Vásquez Ruiz, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano Tomas Antonio Vásquez Ruiz (Folio 193)
Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones, Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13), de quien en vida respondiera al nombre de Tomas Antonio Vásquez Ruiz; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 15/10/2011, en el sector Tamaca, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Juicio de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado Tomas Antonio Vásquez Ruiz, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano Tomas Antonio Vásquez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 16.879.339. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.