REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009081
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Vicenzo D`Elias Bevilacqua, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.191, debidamente asistido por el Abogado Jesus Nelson Oropeza Suárez inscrito en el IPSA bajo el Nº 92251, este Tribunal de Juicio Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 192 de la Pieza Nº 1 del presente asunto cursa Experticia de reconocimiento de Seriales de fecha 04 de Octubre de 2007, realizada por los suscritos: Luis Figueredo y Edward Lizardo, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo automotor, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER (BURBUJA), COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ACL 99D, Tiene un avalúo real de OCHENTA MILLONES (80.000.000) DE BOLÍVARES.
En la presente experticia se concluye:
1) Chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.
2) El serial del chasis se encuentra FALSO.
3) El Còdigo de unidad lote se encuentra DESINCORPORADO.
4) El serial de motor se encuentra FALSO.
Al folio (52) de la pieza Nº 3 del presente asunto cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Rodriguez Rivero, Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Octubre de 2011, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el ciudadano Vicenzo D`Elias Bevilacqua, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.319, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) Documento de compra-venta donde Anibal Jose Landa Zerpa vende al ciudadano Vicenzo D`Elias Bevilacqua. Si bien es cierto que la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con Chapa identificadora de la carrocería falsa, con el serial del chasis falso, con el Còdigo de unidad lote desincorporado y con el serial de motor falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”, hacerle la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD EN GUARDA Y CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Vicenzo D`Elias Bevilacqua, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.319. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER (BURBUJA), COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ACL 99D, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ80X9024984 al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
El Secretario.